
En una entrevista con Radio Provincia, el abogado penalista Francisco "Paco" Giménez explicó el funcionamiento de las compensaciones económicas y la conciliación en el ámbito judicial.
El diálogo surgió a raíz de un intercambio en redes sociales sobre la posibilidad de llegar a acuerdos en causas de acción pública. Giménez señaló que es un error pensar que solo en causas de acción privada se puede lograr una conciliación. "Cualquier causa con más o menos leves puede ser llevada a una etapa de conciliación sin importar si es de acción pública o privada", explicó, y mencionó el artículo 69 del Código Penal, que permite resoluciones alternativas en determinados casos.
El abogado destacó que, si bien antes se negaba cualquier posibilidad de conciliación en casos de violencia de género, la Justicia ha comenzado a flexibilizar este criterio. Mencionó el fallo Góngora de la Corte Suprema y otro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que avanzan en este sentido. "No hay ningún motivo por el cual excluir los casos de violencia de género de un acuerdo de reparación integral, siempre que la víctima otorgue su consentimiento de manera libre y sin presiones", afirmó.
En la entrevista, se abordó la problemática de la rigidez judicial en estos casos. "Cuando una mujer es víctima de violencia de género, la Justicia la trata como si no pudiera decidir por sí misma. Se lucha por la igualdad de derechos, pero cuando una mujer quiere conciliar, la Justicia le dice que no está en condiciones de prestar libre consentimiento", criticó Giménez.
El abogado subrayó la importancia de evaluar cada caso en su contexto particular y de respetar la voluntad de la víctima. Comparó el sistema argentino con el estadounidense, donde las víctimas pueden retirar los cargos. Además, destacó el principio de igualdad ante la ley, señalando que no debería haber diferencias en el tratamiento de los casos según el rango o la condición social del acusado.
También se discutió la rapidez con la que avanzó una causa en particular, en comparación con otras de violencia de género que tardan años en llegar a juicio. Giménez comentó que, en muchos casos, cuando la víctima pierde interés o se cansa del proceso judicial, el juicio se cae por falta de testigos.
Finalmente, explicó que el Código Penal contempla la conciliación como una forma de resolución de conflictos, más allá de la reparación económica, pero que requiere el acuerdo de la Fiscalía, algo que no se obtuvo en este caso en particular. "No veo que haya habido un trato diferenciado, sino que, por los plazos, hasta pareciera que se lo trató con mayor dureza", concluyó.
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