El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 emitió hoy un fallo que suspende la aplicación de la "esencialidad" en el servicio de transporte aerocomercial, una medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a través de los decretos 825/2024 y 831/2024. Esta decisión fue celebrada por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), ya que consideran que refuerza el derecho a huelga en el marco de un conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas.
El fallo establece que la calificación de "esencialidad" -que requería un funcionamiento mínimo del 50% de los vuelos en caso de medidas de fuerza- queda suspendida por los próximos tres meses. Según APA, esta medida del PEN limitaba un derecho fundamental, en contradicción con la Constitución Nacional y las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desde el sindicato, también subrayaron que el establecimiento de la esencialidad debería pasar por el marco regulatorio de la ley 25.877 y el Decreto 272/06, que otorgan a una Comisión de Garantías la facultad de calificar ciertos servicios como esenciales solo cuando no se logre un acuerdo entre las partes. En su comunicado, APA reafirmó su compromiso con los derechos laborales de los trabajadores aeronáuticos y resaltó la importancia de un marco de soberanía económica para el desarrollo de la actividad aerocomercial en el país.
El fallo se da en un contexto de tensiones entre los sindicatos y el Gobierno, que en los últimos meses intentó asegurar una continuidad mínima en el servicio aéreo, argumentando la importancia estratégica de este sector para la conectividad nacional y el comercio.
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