El origen de la causa proviene de la construcción de parte del Instituto Provincial de la Vivienda, de 128 viviendas, destinadas a afiliados del Sindicato de la Asociación de Trabajadores del Estado, que se efectuaría con fondos del Programa Nacional “Techo Digno”, en terrenos cedidos por la Municipalidad de Ushuaia, en la urbanización Barrancas del Río Pipo.
El gremio debía confeccionar un listado de postulantes a ocupar las casas y el IPV, por su parte, además de llevar adelante la construcción de las unidades, debía controlar que los postulantes cumplieran con los requisitos necesarios, y hasta la entrega definitiva de las viviendas, no debía exigir sumas dinerarias a los adjudicatarios.
Ante la alta demanda de inscriptos en acceder al beneficio, en junio de 2011 se llevó adelante un sorteo de aspirantes, que luego debía ser evaluado por el Instituto Provincial de la Vivienda.
Sin embargo, según se desprende de la ampliación del requerimiento fiscal, de acuerdo al testimonio de algunos aspirantes, se hicieron gestiones ante el Gobierno de la Provincia para “incluir a otras personas que no habían participado del sorteo” y que incluso, “tampoco se encontraban afiliadas al Sindicato de ATE”.
Tras la labor de la Policía Científica, el representante del Ministerio Público Fiscal, Nicolás Arias, -que lleva adelante la causa-, luego de analizar los 11 cuerpos de la investigación imputó a Miguel Ángel Arana, Carlos Hipólito Córdoba, Francisco Freire Acosta, Hugo Fabián Aguirre, Leandro Santillán Mulvihill, Omar Alberto Calquín, Lilian Galli y Daniel Alberto Belbey, por haber defraudado mediante nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño a las personas, a 17 damnificados, al ofrecerles a venta viviendas sociales.
Las víctimas de la maniobra, hicieron entrega de sumas dinerarias, en peso y en dólares; vehículos y hasta motos en parte de pago, resultando de cada operación la participación de un intermediario, entre los años 2014 y 2017.
De esas operaciones, los imputados se alzaron con “ocho millones ciento cuarenta y cinco mil pesos ($8.145.000) y dólares estadounidenses cincuenta y dos mil (U$S52.000)”, se detalla en el requerimiento del Fiscal Arias.
El accionar del Secretario General de ATE
Ante el incumplimiento de la entrega del inmueble, dos de los damnificados acudieron al Secretario General de ATE, Carlos Córdoba, a reclamarle por la falta de entrega de las viviendas, por lo que “no podía desconocer la maniobra cuya cara visible resultaba Arana”, expuso el funcionario del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen.
El propio dirigente, insistió en reuniones con la Presidencia del IPV y en notas dirigidas al Ministro de Gobierno, la incorporación al listado de 7 personas, ajenas al gremio. “Se corroboró la activa participación de Córdoba en los hechos que se imputan, a partir de conversaciones entre éste y Belbey, donde le refería ‘no me trajiste verdes’, en relación a plata extranjera”, describió Arias.
Para el Fiscal, la intervención de Córdoba en las maniobras defraudatorias, en su condición de Secretario General de ATE, debe considerarse porque “quebrantó la confianza” de los afiliados. Y más bien, “debía administrar en resguardo y para el interés exclusivo de los trabajadores del sindicato que representa”, señala.
Por su parte, según reza el escrito, Miguel Ángel Arana fue señalado como quien “se presentaba al cobro de las sumas de dinero entregadas por los damnificados, ya sea a través de pagos parciales o de una suma única, y a cuyo nombre se transfirieron todos los vehículos entregados como parte de pago”,
“Arana era el Vicepresidente de la Comisión de Vivienda de ATE, y en su intento por incorporar adjudicatarios que no pertenecían al gremio, también habría defraudado los intereses de los verdaderos afiliados con expectativas de recibir una unidad habitacional”, argumenta Arias.
Del detallado dictamen, se desprendió que Francisco Freire Acosta, habría ofrecido algunas de las viviendas sociales, haciendo uso de la agencia inmobiliaria de la cual es propietario, mientras que en el caso de Hugo Fabián Aguirre, en su calidad de agente inmobiliario, “se presume que conocía la situación de las viviendas y aún así, habría intermediado para su venta y recibo de dinero”.
Leandro Santillán Mulvihill y Omar Alberto Calquín, oficiaron de intermediarios en numerosos oportunidades, acercando a los interesados en acceder a las viviendas a la persona de Miguel Ángel Arana, recibiendo incluso pagos o bienes en su representación. En el caso de Lilian Galli, para el Fiscal “no se puede descartar su activa participación en las gestiones para que se concrete la estafa, al menos respecto de una damnificada”, ya que en uno de los audios aportados ésta le manifiesta que “por no ser afiliada al gremio debían encontrarle otro marco legal y que lo estaba hablando con Córdoba”.
Por último, respecto de Daniel Alberto Belbey, su intervención se vio acotada por una única intermediación y percepción de sumas de dinero de parte de uno de los denunciantes.
El delito
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, Miguel Ángel Arana, Carlos Hipólito Córdoba, Francisco Freire Acosta, Hugo Fabián Aguirre, Leandro Santillán Mulvihill, Omar Alberto Calquín, Lilian Galli y Daniel Alberto Belbey, habrían cometido el delito de estafas reiteradas. En tanto que, Arana y Córdoba, por las funciones que cumplían dentro del gremio, pudieron haber cometido el delito de defraudación por administración fraudulenta, al menos en grado de tentativa.
Arana, su pareja y la compra de maquinaria
Por otro lado, se investiga la conducta de Miguel Ángel Arana y Gisela Edith Escobar, quienes habrían convertido, transferido, administrado, vendido, disimulado o puesto en circulación en el mercado, diversos bienes y dinero provenientes de los ilícitos de las maniobras de las viviendas, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen licito (lavado de dinero).
“Las sumas obtenidas producto de las estafas en perjuicio de los aspirantes a las viviendas, se habrían destinado a la compra de maquinaria vial y camiones, con la participación directa de Arana en dichas operaciones, formalizadas con la titular de la empresa “Gi.Mi.” yo “G&M”, cuya titularidad recaía en Escobar”, evaluó Arias.
La pareja adquirió 3 máquinas retroexcavadoras; 1 equipo autoelevador; 1 camión; 1 martillo neumático, y 2 máquinas retroexcavadoras usadas.
No obstante, se advirtió que algunos de los cheques posdatados entregados en pago resultaron de titularidad de Erik Enrique Moscozo Panozo. “Dicha relación contractual permite suponer la participación de éste en las maniobras de compras de vehículos, por lo que no se descarta su intervención en la presunta maniobra de darle apariencia licita a los fondos provenientes”, destacó el Fiscal.
Además, se conoció que 3 vehículos, dados en parte de pago, fueron transferidos a nombre del hijo de Miguel Ángel Arana, Martín Ezequiel Arana, quien también pudo haber “intervenido en la presunta maniobra de darle apariencia lícita a los fondos provenientes o haber recibido los automóviles para hacerlos aplicar en una operación de las atribuidas a su padre”.
Respecto de estos sucesos, a prima facie constituyen los delitos de legitimación de activos de origen delictivo, sin descartarse que por la condición funcional del imputado Arana pueda comprender el agravante para su hijo de descartarse su intervención como partícipe del suceso atribuido a su padre.
Imputados
Miguel Ángel Arana, Gisela Edith Escobar, Erik Enrique Moscozo Panozo y Martín Ezequiel Arana.
En virtud de la función pública de Miguel Ángel Arana en la Municipalidad de Ushuaia, no se descarta que se haya interesado en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación que intervenga en razón de su cargo, en forma directa o por persona interpuesta o por acto simulado.
Según surgió del testimonio del titular de una concesionaria, en oportunidad de concretar la compra de maquinaria vial con Arana, éste le había manifestado que “estaba poniendo toda la empresa a nombre de su pareja Gisela Edith Escobar, ya que era funcionario municipal y no podía contratar con la Municipalidad de Ushuaia”.
Asimismo, del legajo prontuarial de Miguel Ángel Arana surgió una actualización donde éste manifiesta ser apoderado de la firma “Janes Construcciones” la que a su vez podría tener relación con las firmas “GI.MI.” o “G&M” o ser homónima.
Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la empresa denominada Gi.Mi y/o G y M y/o Janes Construcciones “resulta presuntamente de titularidad de Gisela Edith Escobar con algún grado de participación a determinar de Miguel Ángel Arana y que la actividad de la misma gira en torno a su condición de proveedora de servicios del Municipio, es que no se descarta que dicha actividad resulte incompatible con el ejercicio de las funciones públicas de Arana”.
En consecuencia, a Arana se lo imputa a prima facie del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
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