Distintas propuestas se presentaron en el último tiempo en el Congreso para regular el uso ético de la Inteligencia Artificial (IA). Algunos desde un enfoque centrado en la educación, otros introduciendo esta temática a la Ley de Ciencia y otro par de propuestas vinculadas con la difusión de imágenes de contenido sexual a través de esta tecnología. Este último tema, junto a otros dos todavía no abordados, forman parte de un proyecto recientemente presentado por el diputado cordobés Oscar Agost Carreño.
Además de introducir modificaciones al Código Penal para tipificar la pornografía sintética, basada en la imagen de alguien sin su consentimiento, la iniciativa busca establecer parámetros legales respecto de futuras controversias sobre la propiedad intelectual y los derechos personalísimos.
"Considero que el derecho argentino se tiene que adaptar a este paradigma naciente de manera proactiva para buscar evitar vulneraciones sobre los derechos de los habitantes argentinos. Sin embargo, también es necesario que como cuerpo legislativo actuemos con precaución para evitar dañar una industria naciente que promete ser muy beneficiosa para la República Argentina", aclaró el legislador.
El proyecto fue acompañado por sus pares de Hacemos Coalición Federal, Esteban Paulón, Mónica Fein, Margarita Stolbizer y Francisco Morchio.
Inteligencia artificial: reformas al Código Civil y al Código Penal
En su proyecto, Agost Carreño plantea incorporar el artículo 53 bis al Código Civil y Comercial de la Nación, que establecerá que "para la producción y difusión de material audiovisual sintético basado en la imagen o la voz de una persona de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, salvo que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario".
En el caso de personas fallecidas, deberían prestar el consentimiento sus herederos o la persona designada por el causante en una disposición de última voluntad. "Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados 20 años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre", indica el texto.
Por otro lado, en distintas modificaciones al Código Penal, el legislador prevé un endurecimiento de las penas a quienes cometan el delito de pornografía sintética infantil. En los casos en los que la representación generada por Inteligencia Artificial estuviera inspirada en la imagen de un menor de 18 años, las penas de prisión irán de los 3 a 6 años.
Estas mismas penas regirán para quienes faciliten o distribuyan "programas, códigos y demás sistemas informáticos basados en Inteligencia Artificial para ser utilizado para la producción de las representaciones penalizadas". También se irán a doble las sanciones para quienes utilicen el material de pornografía sintética para extorsionar, acosar, difamar o de cualquier manera amedrentar a la víctima.
"La pornografía sintética es un problema que surgió con las IA, la misma representa un peligro inminente contra la integridad de los ciudadanos, afectando particularmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes", advirtió Agost Carreño.
IA y derechos de propiedad intelectual
Otro de los temas que aborda el proyecto sobre el avance de las IA tiene que ver con los derechos de propiedad intelectual, de modo de introducir al régimen legal vigente la definición de producciones sintéticas, que serán consideradas aquellas "obras científicas, literarias y artísticas que comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramáticomusicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción que fueran producto exclusivo del trabajo de inteligencias artificiales, indistintamente de cual fuera su tipo".
"En otro orden, se propone en el ámbito de la propiedad intelectual permitir reclamos sobre la propiedad de los registros vocales de los artistas, entendiendo a éstos no sólo como una cualidad biológica, sino también como el fruto del trabajo y el ensayo", explicó el legislador en los fundamentos.
Sobre ello, en uno de los artículos se plantea que "los derechos de propiedad se extienden hacia el registro vocal de los intérpretes, siempre que se pueda demostrar la violacion al derecho de propiedad. En caso de no poder determinarlo, será determinado por un juez".
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