De esta forma, las personas que pueden portar armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional (incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12) y miembros retirados de fuerzas de seguridad no tendrán que presentar el certificado de idoneidad para el manejo de estas herramientas.
La eliminación de este trámite tiene como objetivo "optimizar el sistema de registración", y brindar "un tratamiento diferencial" a quienes deseen renovar el trámite en los plazos estimados.
Portación de armas: ¿cuáles son los cambios que introdujo el Gobierno?
El Gobierno introdujo el cese de la renovación de la credencial de legítimos usuarios para el uso legal de armas en el país. En ese sentido, no será necesario presentar el certificado de idoneidad, siempre y cuando realicen el trámite dentro de los 90 días anteriores a su expiración.
Esta modificación, informada a través de la Resolución 67/2024, entro en vigencia a partir del miércoles 15 de mayo. Asimismo, remarcaron qué otros requisitos deben cumplir los usuarios para obtener la portación:
- Ser mayor de edad
- No tener antecedentes penales
- Acreditar medios de vida lícitos
- No contar con impedimentos psíquicos o físicos
- Contar con la acreditación de idoneidad (extendida por un instructor de tiro e intervenida por la entidad de tiro)
"Se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración que permita su simplificación, sin que ello obste en modo alguno, al establecimiento de las condiciones y aptitudes suficientes requeridas para quienes renueven su condición de legítimo usuario de armas de fuego", cierra el escrito.
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