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Casas particulares: los empleadores pueden solicitar reintegro

Del 25 al 29 de septiembre de 2023, los empleadores y las empleadoras del personal de casas particulares podrán solicitar el reintegro de la primera cuota del bono otorgado por el Poder Ejecutivo para mitigar la caída en los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido.

El reintegro de la segunda cuota, correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre, podrá solicitarse entre el 2 al 8 de octubre de 2023.

El bono otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional se paga en dos cuotas, dentro de los primeros 15 días hábiles de septiembre y octubre.

Calculadora

El valor del bono se calcula en función de las horas trabajadas por mes. Así, el personal que trabaje jornada completa (192 horas mensuales) debe cobrar un bono de $25.000 en dos cuotas de $12.500 cada una. Si la jornada es menor, le corresponde un monto proporcional. El cálculo se puede hacer fácilmente desde el portal de Casas Particulares.

Reintegro

Los empleadores y las empleadoras pueden solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre. Si solamente estuvo activa durante agosto, el reintegro será únicamente de la primera cuota.
  • Que la asignación no remunerativa se encuentre paga.
  • No haber estado alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022.
  • No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.
El reintegro se solicita por cada una de las cuotas, mediante el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, opción “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”. Para ello, se debe presentar:

  • Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
  • Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
  • Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente CBU.
  • Declaración jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
  • Declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas en el mes de agosto de 2023.
  • Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Las novedades respecto del estado de trámite de la solicitud del reintegro se notificarán a través del domicilio fiscal electrónico.

Períodos de solicitud

Las solicitudes de reintegro deben presentarse por cada una de las cuotas, de acuerdo a las siguientes fechas:

  • 1° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
  • 2° cuota correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La liquidación y el pago del reintegro estarán a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Consultas

Las consultas relacionadas a la temática podrán canalizarse por correo electrónico a la cuenta [email protected].

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