La Justicia decidió dar curso a una medida cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei ante un pedido que realizó la CGT en la que buscaba que se frenara la reforma laboral que busca implementar el Gobierno.
Por el momento, el juzgado que tomó la presentación de la CGT suspendió solo el capítulo laboral del decreto, por lo que el resto permanece vigente hasta que se resuelva otra de las presentaciones que realizaron otras organizaciones y hasta la provincia de La Rioja en Tribunales.
Cómo es la reforma laboral de Milei
Las medidas que busca implementar Milei afectan distintas partes de las contrataciones del mercado laboral, las cuales busca sostener la CGT y desde el Gobierno buscan desregular. Las indemnizaciones, las asambleas, las huelgas y los pagos de aportes son las principales modificaciones de la nueva regulación.
- Indemnizaciones
También derogó por completo el Capítulo VIII de la Ley de Evasión Fiscal vinculado a las normas sobre las relaciones laborales y el empleo no registrado, el cual explica las sanciones a los empleadores haber retenido aportes del trabajador, por decir un ejemplo.
En cuanto a las indemnizaciones por antigüedad o despido, la ley tiene nuevas aclaraciones: la base de cálculo para la indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual, lo que reducirá el monto de las mismas, dado que solo se pasará a un esquema regido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de 3% anual. Este porcentaje también será el que se utilice para el cálculo de créditos laborales.
- Contrato de trabajo
Uno de los principales apartados de la reforma está la determinación de ciertos rubros como servicios "esenciales" y de "importancia trascendental", los cuales quedan sujetos a la prestación de servicios mínimos de manera fija. En el caso de los primeros, se impone una cobertura no menor al 75% de la prestación normal del servicio que se tratare, mientras que para los segundos la cobertura no podrá ser menor al 50%.
- Servicios esenciales y derecho a huelga
Se considerarán servicios esenciales el rubro de la salud, el transporte, la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, energía eléctrica y otros combustibles; los servicios de telecomunicaciones, la aeronáutica y el control de tráfico aéreo y portuario, los servicios aduaneros y migratorios, entre otros.
Mientras que las áreas de importancia trascendental son la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; el transporta marítimo y subterráneo, servicios de radio y televisión, industriales continuos, la industria alimenticia, los servicios bancarios, entre otros.
Se trata de una amplísima cantidad de rubros comprendidos por ambas categorías. Esto, justifican en el DNU, es para evitar los bloqueos de actividades productivas. Es por ello que, en la profunda reforma de la ley de Registro Laboral, se coloca a estas acciones como causales de despido justo.
- Asambleas y organización sindical
Otro punto clave que será tenido en cuenta por los sindicatos es la modificación del artículo 73 de la Ley de contrato del trabajo, sobre los aportes sindicales, que dice solo se podrán realizar "solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo". Un punto que puede poner en jaque las cuotas solidarias que sirven de recaudación para los gremios.
- Multas a los empleadores
La reforma laboral apunta, además, a reducir el costo de la contratación primigenia de un trabajador a través de la extensión del período de prueba, llevándolo de 3 a 8 meses. Esto implica que el empleador tendrá esa ventana más amplia para despedir sin "justa causa". El único requisito es avisarle previamente.
- Licencia por maternidad
- Seguro de desempleo
También se incorporó un artículo que prevé una ampliación de entre 50 y 100% -dependiendo la gravedad, a determinar por un juez- por despido motivado por un acto discriminatorio.
- Colaboradores
- Jornada laboral
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