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Nacionales

De cuánto es la jubilación mínima en Argentina

La Resolución emitida por la ANSES establece una serie de puntos clave que impactarán en los montos percibidos por los beneficiarios. En primer lugar, se establece que el haber mínimo garantizado a partir de junio de 2024 será de $206.931,10 mientras que el haber máximo alcanzará los $1.392.450,38, representando un aumento significativo en comparación con meses anteriores.

Este ajuste se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, que establecen la metodología para la actualización de las prestaciones previsionales. Además, se fijan las bases imponibles mínima y máxima en $69.694,36 y $2.265.033,81 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.

PBU: cuánto se pagará en el mes de junio

A su vez, el decreto establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicable al mes de junio en $94.661,54.

Vale recordar que el PBU está destinado a Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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