La Constitución nacional establece en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes “sin comprometer las de las generaciones futuras, y prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.
En ese marco, la Argentina aprobó mediante la Ley N° 23.922 el llamado “Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, suscripto en la ciudad suiza de Basilea el 22 de marzo de 1989.
En su artículo 1, el acuerdo regula los desechos alcanzados, y en el artículo 2 incorpora definiciones, dentro de las cuales se encuentra la de “desechos” entendidos como sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.
A nivel nacional, en 1991 se sancionó la Ley N° 24.051 que regula lo relativo a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, y se estableció la definición de este tipo de basura y el procedimiento para su identificación.
De hecho, la norma prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
Además, el Decreto N° 181 de 1991 prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.
Luego, otro Decreto, el N° 831 de 1993 reglamentó la citada ley y dispuso que se encontraban comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° “aquellos productos procedentes del reciclado o recuperación material de residuos que no fueran acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y ratificado por la Autoridad de Aplicación, previo al desembarco”.
A su vez, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece la política ambiental nacional junto con otra ley que se sancionó en el 2004 para regular la gestión integral de residuos domiciliarios, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de dichos desechos.
Valorización de los residuos
Que en el artículo 3° de dicha ley se define como “valorización” a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.
Por otro lado, el Decreto N° 148/20 derogó el Decreto N° 591/19 y la Resolución Conjunta Nº 3 del 12 de noviembre de 2019 que habían modificado el régimen vigente en materia de importación de residuos.
Asimismo, el Gobierno del Frente de Todos dispuso que hasta tanto se aprobara la normativa correspondiente en la materia “resultarían de aplicación, en lo pertinente, los referidos Decretos Nros. 181/92 y 831/93, ambos en su redacción original”.
En ese momento, se estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el ex Ministro de Desarrollo Productivo debían formular una propuesta normativa para regular el sector pero promoviendo una gestión integral de los residuos en el marco de una economía circular.
De ese modo, se creó la Mesa Técnica de Trabajo de Economía Circular en la órbita de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental y se iniciaron estudios sobre lo sectores residuales de Papel y Cartón; Chatarra; Plástico; Vidrio y Caucho con el objetivo de articular, diseñar e implementar acciones y planes en el marco de los presupuestos de la economía circular y del compromiso con el desarrollo sostenible.
Este tipo de escenarios se encararon teniendo en cuenta que algunos sectores industriales utilizan residuos no peligrosos valorizados para el desarrollo de su actividad, evidenciando el rol preponderante de la economía circular como una solución virtuosa, en la que dichos residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo, favoreciendo su gestión integral.
Frenar importaciones
En ese marco, el Gobierno destaca la tarea desarrollada por los llamados Recuperadores Urbanos, a los que califica como actores necesarios en la cadena de recuperación y valorización de aquellos materiales que, de otro modo, tendrían como destino su disposición final.
Y con el objetivo de regular en materia de importación de residuos, desde Ambiente se tomó la decisión de establecer prohibiciones y restricciones, fomentando el aprovechamiento de los residuos no peligrosos valorizados que se encuentran disponibles en el país, promoviendo los principios que sustenta la economía circular.
Mediante el Decreto 392/2023 sobre Residuos No Peligrosos Valorizados, se estableció el marco para regular este negocio, dejando en claro que, únicamente en los casos en que no pueda ser adecuadamente abastecida, en cantidad, calidad y distribución geográfica la demanda a nivel nacional, “se autorizará el ingreso al país de residuos no peligrosos valorizados para ser utilizados como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y en ningún caso deberá permitirse el ingreso de estos residuos con destino a valorización energética, disposición final o para su comercialización”.
Es decir, se acaba de prohibir la introducción e importación al país todo tipo de residuo, con excepción de aquellos no peligrosos valorizados, utilizables como insumo para un proceso productivo determinado o como producto de uso directo y que no pudieran ser abastecidos por la oferta existente a nivel nacional.
Del mismo modo, la medida regula el tránsito por el territorio nacional de este tipo de residuos que ingresan al país con destino a otro país, “en virtud de los principios de la política ambiental nacional establecidos en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675”.
Es decir, se comenzará a requerir como requisito la presentación del Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental regulado en el Decreto Nº 181/92, aunque tomando recaudos para aquellos países que no tienen establecidos procedimientos para la emisión del Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental, para garantizar la no peligrosidad de los residuos que se intentan importar.
Por otra parte, el decreto determina la función que cumplirá el Ministerio de Economía sobre la evaluación de la necesidad y pertinencia de la importación de estos residuos; y la que cumplirá Ambiente y Desarrollo Sostenible para la evaluación de la condición de residuo no peligroso valorizado y otorgar la autorización de importación y/o tránsito.
Generar políticas de sustitución
El decreto además destaca que, en el marco del Principio de Progresividad establecido en el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y en vistas a asegurar el aprovechamiento de los residuos no peligrosos valorizados, “resulta conveniente establecer políticas y acciones para la sustitución de importaciones de las diversas corrientes residuales con el objetivo de fortalecer el mercado local y la cadena de recuperación de este tipo de residuos”.
A partir de este contexto, el presidente Alberto Fernández tomó la decisión de derogar la normativa vigente en materia de importación de residuos y dictar un nuevo régimen.
El decreto establece en su Artículo 1 “restricciones a la importación de residuos no peligrosos valorizados a los fines de fomentar el aprovechamiento de los que se encuentran disponibles en la Argentina, que pueden ser destinados a procesos productivos o a su uso directo, promoviendo los principios que sustenta la economía circular”.
Luego define lo que se entiende por residuo no peligroso valorizado como el que “no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización, entendiendo como tal al procedimiento que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y su reutilización.
Objetivos de la norma
En cuanto a los objetivos, el decreto establece la necesidad de obtener información respecto de los residuos no peligrosos que se generan en el país y, particularmente, de aquellos que se encuentran disponibles para su valorización.
También, “promover la recuperación de los residuos no peligrosos y su valorización, asegurando que los mismos sean empleados como insumo de otro proceso productivo o como producto de uso directo”.
De igual modo, se busca priorizar la utilización de los residuos no peligrosos valorizados generados localmente, autorizando únicamente su importación cuando haya quedado acreditada la efectiva necesidad y no exista oferta suficiente y pertinente disponible a nivel nacional para satisfacer la demanda.
Además, impulsar el desarrollo de normativas en materia de economía circular con inclusión del principio de responsabilidad extendida del productor. En este sentido, la autoridad de aplicación diseñará e implementará herramientas tendientes al cumplimiento del decreto como desarrollar un sistema de información para la economía circular que concentre la información relativa a los residuos no peligrosos ofertados y demandados por parte de los distintos sectores productivos.
Este sistema será administrado por Economía, mientras que Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá acceso directo a la información y a los datos del sector, así como la articulación con los gobiernos provinciales y la Ciudad de Buenos Aires para la realización de acciones tendientes a promover la recuperación de los residuos no peligrosos y su valorización, asegurando su uso como insumo o producto de uso directo.
Otro de los objetivos será el de elaborar estadísticas relativas a los residuos no peligrosos valorizados y valorizables, que se generan y utilizan en el territorio nacional, así como las de su importación.
Tanto Economía como Ambiente, formularán de manera conjunta las propuestas normativas relativas a la promoción y regulación de la economía circular, pudiendo requerir la asistencia técnica de los distintos organismos comprendidos en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el cumplimiento de las funciones a su cargo.
En el caso de los requisitos, el decreto establece que “tanto la importación como el tránsito por el territorio nacional con destino a un tercer país de residuos no peligrosos valorizados deberán realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación, los que serán complementados por la Autoridad de Aplicación en el procedimiento que se determine mediante acto administrativo conjunto”.
A partir de ahora, las solicitudes de importación de residuos efectuadas en el marco de la norma derogada por el artículo 13 deberán adecuarse a lo establecido por el nuevo decreto para la continuación de su trámite.
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