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Eston son los requisitos y obligaciones para acceder a los planes que reemplazan al Potenciar Trabajo

El Gobierno aprobó este miércoles los lineamientos generales para la implementación de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”, mediante la Resolución 84/2024 publicada en el Boletín Oficial.

En el texto oficial que reglamentó los programas, quedó establecido que aquellos que perciban alguna de las prestaciones, recibirán una suma mensual de $78.000. En tanto que entre las principales condiciones que se fijaron, aparece la quita del plan para los beneficiarios que participen de movilizaciones que impidan la libre circulación.

Al respecto, la normativa puntualiza que “el que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio”.

Volver al Trabajo

El programa, que estará bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene por objetivo “desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo, certificación de competencias y participación asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos”

La Resolución aclaró que el plan “tendrá como únicos beneficiarios” a las personas que resulten transferidas desde el Potenciar Trabajo. Además, detalló que brindará, dentro de los recursos presupuestarios disponibles y de la normativa que resulte aplicable, prestaciones tales como:

  1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.
  2. Servicios de intermediación laboral.
  3. Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
  4. Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
  5. Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
  6. Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.
  7. Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.
Al mismo tiempo, determinó la percepción de la asignación será compatible para aquellas personas que:

  • Perciban la Asignación Universal por Hijo.
  • Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Reciban prestaciones de carácter alimentario.
  • Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o, Monotributo categoría A.
  • Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.
  • Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de los tres salarios mínimos, vitales y móviles.
  • Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al Programa Volver al Trabajo, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de tres salarios mínimos, vitales y móviles.
  • Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de tres salarios mínimos, vitales y móviles para las remuneraciones.
En tanto que la prestación será incompatible para aquellas personas que:

  • Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
  • Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
  • Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
  • Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
  • Perciban prestación o subsidio por desempleo.
  • Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo precedente.
  • Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del artículo precedente.
  • Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características, y a criterio de la Autoridad de
  • Aplicación, sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior.
Acompañamiento Social

Este programa estará a cargo de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y tiene como objetivo “promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven”.

En este caso, del universo total de beneficiarios vigentes del Potenciar Trabajo se incluyen en el nuevo plan a mujeres y hombres de 50 años y más en condiciones de vulnerabilidad; a mujeres con cuatro hijos o más menores de 18 años; y a titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales.

La normativa especifica que entre los objetivos general se encuentran, el fortalecimiento familiar, la mejora de la unidad productiva familiar, la preparación para el proceso jubilatorio y la seguridad alimentaria.

Las compatibilidades para acceder al beneficio son similares a la del programa anterior, aunque algunos puntos varían, puesto que en este caso serán elegibles quienes cumplan con los requisitos anteriores o también sean:

  • Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo categoría A y B, Trabajador independiente promovido
  • Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias.
  • Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el Decreto N° 551/22.
  • Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo o relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de 1 salario mínimo, vital y móvil.
La percepción de la asignación también será incompatible con lo establecido para “Volver al trabajo” y con aquellas personas que:

  • Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
  • Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección como: jubilación contributiva o no contributiva; pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias; pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16; pensión por Incapacidad Permanente Total; perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa; o sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.
  • Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.
  • Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad.
  • Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil.
  • Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.
  • Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro.
  • No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.

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