El amparo que motivó este expediente había sido presentado por el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y tenía un doble planteo. Uno, que el Poder Ejecutivo a través del DNU usurpó facultades legislativas sin razones excepcionales que lo justificaran. El Congreso, de hecho, funcionó en el verano y podía derogar lo que sea. Segundo, que dejar sin efecto la ley en cuestión "libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de aquellas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces".
Lo que hizo la Ley 26.737 fue limitar la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Estableció que sólo puede haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no puede superar el 30 por ciento de esa porción ni tampoco las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo (las tierras más productivas). Además, prohíbe la venta a extranjeros de tierras "que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes": mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos. Se creó un registro de tierras y las compraventas deben ser autorizadas por el Estado.
Las facultades
El DNU 70, que desreguló la economía y derogó y modificó unas 300 normas, justificaba la incursión de Milei en facultades del Congreso en "la desesperante situación económica general" que "no admite dilaciones y hace que sea imposible esperar el trámite normal de formación y sanción de las leyes, ya que ello podría implicar un agravamiento de las condiciones adversas...". En rigor era un sinceramiento de la intención de imponer sus reglas. Ante la justicia, el Gobierno dijo que los DNU son cuestiones políticas no justiciables y que no hay caso judicial en la demanda del CECIM. Incluso se quejó de que le quieren "coartar sus atribuciones" para "imponerle un modelo de gestión".
Se basaron en criterios que ya aplicó la Corte cuando invalidó algunos DNU. Uno es que lo que quiera hacer el Poder Ejecutivo para su mera conveniencia no justifica "imponer una norma excepcional en circunstancias que no lo son" ni habilita a "elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto". Además, el Ejecutivo tiene vedado efectuar reformas "de carácter permanente modificatorias de leyes".
La soberanía
Para legitimar al CECIM, la Cámara sostuvo que es una conocida asociación con múltiples iniciativas dirigidas a la protección de los derechos humanos y que está formada por excombatientes de Malvinas que reclaman por un derecho de "incidencia colectiva", que en este caso es la soberanía nacional. "Sus objetivos, dirigidos a la defensa de tales derechos --en torno a la integridad territorial del país-- se conectan, en forma directa, con la pretensión de preservar la regulación sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras", dice el fallo de fondo que dictó el 21 de marzo y que ahora confirma, en contra del recurso que había presentado el Estado nacional.
Entre los principales fundamentos del proyecto que se convirtió en ley en 2011 se indicaron:
* “Las profundas consecuencias para el desarrollo futuro de los mercados alimentarios, en especial de los países emergentes, así como la preservación de recursos naturales, escasos y no renovables, a nivel internacional, como lo son la tierra y el agua dulce, y que ha dejado de ser una cuestión de tratamiento sólo individual de determinados países y ha pasado a ser, también, una cuestión de tratamiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas”.
* El objetivo es "impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables. Por otra parte las decisiones nacionales sobre la titularidad, tenencia y uso de las tierras rurales se inscriben dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos así como su derecho a la independencia económica, y a la fijación de las formas de explotación y distribución de lo producido con sus riquezas y recursos naturales". Explicaban los legisladores/as que todo esto está establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorporado a la Constitución.
Ahora la norma está vigente, sujeta a la cuestión de fondo para que la revise probablemente la Corte Suprema, que acumula planteos contra el DNU, aunque algunos los rechazó sin entrar en el debate constitucional.
Compartinos tu opinión