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La AFIP cobrará la mitad de los intereses por mora a partir de junio

El Ministerio de Economía disminuirá a la mitad los punitorios que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los contribuyentes que se atrasan con el pago de sus impuestos en función de las recientes bajas que dispuso en la tasa de referencia el Banco Central.
Recordemos que, tras el dato de inflación de abril, que perforó los dos dígitos, BCRA volvió a bajar otros 10 puntos porcentuales la tasa de referencia, que quedó en el 40% anual, eso equivale a una tasa efectiva de 49,15% (TEA). En ese contexto es que Economía decide tomar esta medida.
“La tasa de intereses resarcitorios por la falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras disminuiría del 12,7%% al 6,41% mensual para el bimestre junio/julio 2024”, destacó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián a Domínguez.
El asesor fiscal indicó al respecto que “esta drástica disminución del 49,54% se debe a que el Banco Nación Argentina (BNA) ha bajado la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente, utilizada como base para determinar la tasa de intereses resarcitorios”.
“A partir del 17 de mayo de 2024, el BNA ha establecido esta tasa en el 4,931% mensual, y se prevé que no cambiará para el lunes 20 de mayo, fecha que se debe considerar conforme a la Resolución (MEC) 3/2024 para determinar la tasa del próximo bimestre”, explicó Domínguez.

Cómo quedan las tasas punitorias

De ese modo, el asesor impositivo detalló que “la tasa de intereses punitorios bajaría del 13,93% al 7,39% mensual, es decir, un 46,95%”.

“A pesar de esta significativa baja, la tasa de intereses resarcitorios sigue siendo superior a la que puede obtener un contribuyente mediante una inversión financiera”, explicó.

De ese modo, sostuvo que se busca evitar que “algunos contribuyentes se financien a través de los planes de pago otorgados por la AFIP o incluso opten por no pagar y realicen inversiones financieras con mayor rendimiento, afectando las cuentas públicas”.

“Además, es una asignatura pendiente que el Ministerio de Economía fije la misma tasa de interés para las devoluciones y acciones de repetición, entre otras, que interponen los contribuyentes”, indicó.

El CEO de SDC Asesores Tributarios consideró que “no es justo que la AFIP cobre una tasa cuando el contribuyente se atrasa en el pago de sus obligaciones y no pague el mismo porcentaje cuando se demora (en muchos casos sin razones) en efectuar las devoluciones”.

Las empresas a la espera de la moratoria

Las demoras que está del Senado para tratar el paquete de leyes que mandó el Poder Ejecutivo, que incluye una moratoria fiscal, está complicando la situación de las pequeñas y medianas empresas (pyme) y de los profesionales Autónomos.

Se debe a la fuerte caída de la facturación que implica que las empresas no puedan tener “caja” al momento de cancelar sus obligaciones, lo que las obliga a tomar planes cortos de pago.

En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, existen planes de pago con reducciones de la tasa de interés resarcitorio en hasta un 40% y 50%. En esos casos, podría llegar a suceder que el rendimiento financiero de inversiones sea similar o un poco superior a la tasa de intereses resarcitorios.

La mayoría está a la espera de que salga el nuevo plan con condonación de deudas y perdones para ponerse en orden.

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