Una vez que se complete la implementación del nuevo procedimiento, el procedimiento aprobado a través de la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda continuará vigente para casos de contingencia, como así también para el pago de las obligaciones fiscales que se abonan por fuera de la gestión CUT y aquellas no alcanzadas por el presente despliegue.
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, deberán observar el nuevo procedimiento para el pago de obligaciones fiscales con VEP a favor de la AFIP a través de la CUT.
El nuevo procedimiento se basa en la automatización del envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través de la CUT.
La implementación del nuevo procedimiento se realizará por etapas.
La primera etapa ya está en vigencia y se ha automatizado el pago de las obligaciones fiscales en concepto de retenciones impositivas y previsionales.
La segunda etapa entrará en vigencia el 1 de enero de 2024 y se automatizará el pago de las obligaciones fiscales en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Conceptos que se habilitan para el procedimiento de pago automático de VEP en gestión CUT:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) Responsable Sustituto: responsable sustituto, rectificativas e intereses.
- Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: intereses punitorios e intereses resarcitorios.
- Retención Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) - códigos 1, 6, 10 y 11: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
- Retención Sistema de Control de Retenciones (SICORE) Impuesto a las Ganancias - código 4: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
- Retención Impuesto a las Ganancias Art. 79 - código 47: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
- Retención Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) IVA - código 5: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
- Retención Impuesto a las Ganancias Beneficiarios del Exterior - código 12: intereses punitorios, intereses resarcitorios, multas y rectificativas.
- Multas en General.
- Obligaciones Aduaneras: anticipos de pago de tributos aduaneros.
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