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La Comisión Nacional de Valores cambió el régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Pymes

La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó este martes el régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMes con el objetivo de brindar a las sociedades gerentes mayores herramientas para una gestión adecuada de los FCI bajo su administración.

La modificación se efectuó a través de la Resolución General 997/2024 publicada en el Boletín Oficial, con el fin de extender el universo de inversiones elegibles para los Fondos Pymes y entendiendo que los mismos resultan, por su estructura, “un vehículo apto para financiar a Pymes que desarrollan sus actividades en el país”.

Con dicha premisa, se permitirá incorporar dentro de los activos elegibles, hasta el 20% del patrimonio neto del Fondo, Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados para su negociación en el segmento directo, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La nueva normativa se suma a las sucesivas modificaciones que tuvo el régimen especial de FCI Pymes desde su creación en 2008, con la finalidad de ampliar las posibilidades de inversión y fortalecer el desarrollo y crecimiento de ese sector económico.

Las disposiciones del régimen especial

a.1) El 75%, como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:

  • Valores Negociables emitidos por Pymes, como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley 27.440 y demás valores.
  • Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento Pymes; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.
  • Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por Pymes, en Mercados autorizados.
  • Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley 27.440, descontados en primer endoso por Pymes, en Mercados autorizados.
a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder el 20% del haber del fondo, la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo, garantizado y no garantizado, en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder en cada caso el 5% del haber del fondo, las siguientes inversiones:

  • Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos definidos por las normas (N.T. 2013 y mod.); y
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de Pymes.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el 10% del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de 10 días hábiles.

c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán Pymes a las empresas que califiquen como Pyme CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

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