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Nacionales

Nuevo Régimen Sirtac: Propinas Electrónicas Fuera del Impuesto a Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral ha decidido que las 19 provincias que integran el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (Sirtac) deben excluir las propinas, recompensas y gratificaciones procesadas electrónicamente de la base imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Esta resolución formaliza una medida adoptada por el Gobierno hace cuatro meses, alineándose con los nuevos lineamientos establecidos para mejorar la gestión tributaria en el sector provincial. El Sirtac, implementado en 2019, fue creado con el objetivo de unificar y simplificar las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en transacciones de comercio electrónico realizadas a través de medios digitales.

A partir del 14 de noviembre de 2024, los comercios estarán obligados a ofrecer propinas electrónicas. No obstante, el Gobierno ha introducido regulaciones adicionales para asegurar una implementación más eficaz de esta obligación. Las modificaciones administrativas aseguran que las propinas cobradas digitalmente no formen parte de la base de cálculo del impuesto, siempre que estas sean claramente identificadas y desglosadas en el recibo de pago.

Las provincias adheridas al Sirtac que deberán implementar estos cambios incluyen Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Esta adhesión se formalizó mediante la resolución 11/2024 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, fechada el 18 de agosto de 1977, la cual coordina la recaudación y gestión del impuesto entre las provincias.

Las modificaciones específicas están detalladas en el punto 8 del artículo 2° del Anexo 1 de la Resolución general CA2/2019. Según esta disposición, la base de retención se calculará sobre el monto total pagado por el consumidor, excluyendo las propinas electrónicas que se realicen a través de los métodos de pago incluidos en el régimen y que estén debidamente identificadas.

Estos cambios también se alinean con los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 731/2024, que autoriza el pago de propinas mediante tarjetas de crédito o débito. El decreto abarca una variedad de establecimientos, incluyendo sectores gastronómicos, hoteleros, expendedores de combustible, servicios de entrega a domicilio y cualquier otro comercio donde sea habitual otorgar o recibir propinas.

Cabe destacar que algunas regiones, como Buenos Aires, Corrientes, La Pampa, Santa Fe y Tucumán, operan bajo regímenes tributarios distintos. Sin embargo, estas provincias tienen la opción de adherirse individualmente a la medida nacional, facilitando así una mayor flexibilidad y adaptación a sus contextos específicos.

Con esta resolución, se espera una mejora en la transparencia y eficiencia de la recaudación de impuestos, beneficiando tanto a los consumidores como a los comercios. La exclusión de las propinas electrónicas de la base imponible busca simplificar los procesos tributarios y asegurar una distribución más justa de las cargas impositivas en el ámbito provincial.

Provincias Adheridas al Sirtac:

  1. Buenos Aires
  2. Catamarca
  3. Chaco
  4. Chubut
  5. Córdoba
  6. Entre Ríos
  7. Formosa
  8. Jujuy
  9. La Rioja
  10. Mendoza
  11. Misiones
  12. Neuquén
  13. Río Negro
  14. Salta
  15. San Juan
  16. San Luis
  17. Santa Cruz
  18. Santiago del Estero
  19. Tierra del Fuego
Esta decisión representa un paso significativo hacia la modernización del sistema tributario provincial, adaptándose a las nuevas formas de pago digitales y garantizando una gestión más equitativa de los impuestos sobre los ingresos brutos.

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