Con el régimen de concesiones en juego -que les garantizará a las empresas el equilibrio de sus ecuaciones económicas-financieras a lo largo de los contratos-, la gestión libertaria prevé avanzar con la construcción de nuevas cárceles, rutas, hospitales y escuelas financiadas y mantenidas por operadores privados que recuperarán sus inversiones con el cobro de tarifas y peajes o con desembolsos a cargo del Estado.
Incluido como un capítulo de la sección "Contratos y acuerdos transaccionales" de la ley Bases, el nuevo esquema estipula que "el Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones por un plazo fijo o variable a sociedades privadas para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones".
En cuanto a origen de los proyectos, el texto de la ley Bases determina que "el Poder Ejecutivo podrá convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras e infraestructuras públicas en sectores considerados de interés público". A se vez, empresas e inversores también podrán elevar al Gobierno "iniciativas privadas específicas para la ejecución de obras o infraestructuras públicas mediante el sistema de concesión".
- La licitación se adjudicará a la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas en la reglamentación y en las bases del llamado a empresas privadas
- A lo largo de las concesiones, el Gobierno deberá garantizarles a las empresas adjudicatarias el mantenimiento del equilibrio de su ecuación económico-financiera con mecanismos de recomposición que estarán previstos en la documentación licitatoria y en la firma de los contratos.
- En los casos de fuerza mayor o actuaciones oficiales que resulten determinantes de la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por hasta igual término al de su duración inicial.
- Ante una distorsión de la ecuación económica-financiera por causas no imputables a ninguna de las partes, las mismas estarán facultadas para renegociar el contrato con el fin de alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo.
- De no arribarse a un acuerdo, las partes deberán someter la controversia a consideración de un Panel Técnico y, si correspondiere, a un Tribunal Arbitral.
- En caso de extinción por mutuo acuerdo, la reglamentación determinará el plazo desde la fecha de suscripción del convenio de extinción dentro del cual deberá realizarse la liquidación de créditos y débitos y, en su caso, el pago del crédito resultante a favor de alguna de las partes.
Por último, el nuevo régimen de concesiones habilita "por razones de emergencia" al Poder Ejecutivo a llevar adelante "la reconducción de los contratos de obra pública y servicios de consultoría celebrados con anterioridad y que se encuentren en estado de paralización, a los efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado tendiente al reinicio y finalización de los trabajos comprometidos".
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