Atento al inminente vencimiento de las leyes que declararon la emergencia sanitaria y la emergencia económica, fiscal, financiera y social, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto para prorrogar la vigencia de las leyes 1302 y 1312 por un año, en tanto que consideró innecesario solicitar la extensión de la emergencia de la infraestructura educativa en los establecimientos de gestión estatal y la emergencia de infraestructura y equipamiento portuario, que vencen el próximo 3 de enero de 2021.
En el proyecto presentado ante la Legislatura el miércoles de la semana pasada, el Ejecutivo mantiene en el artículo 1º plantea la prórroga de la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia en los mimos términos y condiciones planteadas en la Ley 1303, adecuando únicamente los montos del jurisdiccional para “las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y obra pública que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud de la Provincia”.
En tanto, en el artículo 3º solicita la prórroga de la emergencia ley de económica, fiscal, financiera y social, que da sustento al programa progerso. En ese marco da continuidad al Fondo de Asistencia del Financiamiento para el Sistema Previsional, que se financia con una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3%, e incorpora como novedad que los recursos recaudados en tal concepto “deberán imputarse a cuenta de la deuda consolidada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego como consecuencia de lo establecido en el artículo 24 de la Ley provincial 1068” y que “las sumas transferidas serán convertidas a dólar estadounidense según la cotización de la fecha de pago, según reglamentación”.
También pide la prórroga, mientras dure la emergencia en cuestión, del fondo de la asistencia económica COVID-19 destinado “a la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y cuentapropistas, entre otros, mediante el otorgamiento de subsidios no reintegrables de carácter monetario, a través del Ministerio de Producción y Ambiente”, pero amplía ahora su objeto también “a la generación e implementación de programas de asistencia técnica, contrataciones, capacitación y transferencia de conocimientos, para todos los sectores incluidos en el objeto de la presente ley”. El financiamiento sigue dependiendo de la suba de la alícuota sobre los Ingresos Brutos dispuesta en mayo de este año a las actividades de intermediación financiera.
Compartinos tu opinión