Naturalmente, por el principio que indica que las leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva, la norma, de aprobarse, no afectará las jubilaciones de privilegio de sus actuales beneficiarios, ex presidentes u otros que las gocen.
Según supo El Cronista de fuentes legislativas el tema estuvo en agenda en la reunión que hoy, como cada lunes, tiene el Gobierno con legisladores aliados.
Jubilaciones de privilegio: qué son, quiénes las recibenLas jubilaciones y pensiones de privilegio se encuentran reguladas por la ley 24.018 de asignaciones vitalicias para expresidentes, exvicepresidentes y exjueces de la Corte Suprema de Justicia. Además, ciertos funcionarios de la diplomacia argentina y del Poder Judicial cuentan con un régimen especial o "de excepción" jubilatorio.
En este sentido, la ley aclara tanto para expresidentes, exvicepresidentes y exjueces de la Corte Suprema de Justicia que el beneficio "se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los 18 años de edad". A su vez, dicho límite de edad "no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo".
Algunos de los casos más resonados en la política argentina que cobran dicho haber son Adolfo Rodríguez Saá, quien ostentó el cargo de Presidente por breves días durante la crisis de 2001, y la expresidenta y viuda Isabel Martínez de Perón.
Cuánto cobran los expresidentes por sus jubilaciones
La ley establece que el monto a percibir por los expresidentes equivaldrá a la remuneración de los jueces y las juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que a los vicepresidentes les corresponderá el 75% de dichos montos.
Por otra parte, en relación a los regímenes especiales, según un informe de Chequeado tras una reformulación del sistema en 2020 por el gobierno del Frente de Todos, los jueces y diplomáticos se jubilan con el 82% del promedio de sus últimas 120 remuneraciones mensuales y aportan al sistema un 18% de sus salarios en actividad.
"En la Argentina hay cerca de 3,7 millones de beneficios de regímenes de excepción (un 40% del total), con haberes que, en promedio, son un 85% superior al promedio del régimen general. Los recursos que la sociedad destina a estos esquemas alcanzan el 7% del PBI", explicó un trabajo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) elaborado por el investigador principal del área de Protección Social, Rafael Rofman.
El especialista los divide en dos grandes categorías: los regímenes diferenciales y los especiales. "Los primeros son esquemas destinados a proteger a trabajadores y trabajadoras que desarrollan actividades arduas o riesgosas que podrían derivar en envejecimiento prematuro, y los segundos son esquemas cuya especificidad se justifica en cuestiones de mérito (y que incluyen a la mayoría de los programas dirigidos al funcionariado público)".
A estos, se suman otras tres categorías de menor envergadura: los sistemas provinciales, los de las fuerzas armadas y de seguridad y las pensiones no contributivas.
¿En qué consisten los regímenes de jueces y diplomáticos?
Si bien ambos regímenes tienen varias décadas de vigencia, en 2020, durante los primeros meses de gestión del Frente de Todos, se implementaron una serie de cambios con el objetivo de reducir el monto que el Estado nacional destina a estos sectores.
Sin embargo, esta reforma no afectó a quienes se jubilaron antes de su vigencia, por ello muchos jueces y fiscales presentaron su renuncia durante el debate legislativo del nuevo régimen jubilatorio.
El sistema está bajo órbita del ANSES y establece que los magistrados y funcionarios del servicio exterior se jubilan con el 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones. Hasta la última reforma, se tomaba ese porcentaje sobre la remuneración por el último cargo ejercido y, en el caso de los diplomáticos, la proporción llegaba al 85%.
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