En un fallo relevante, el juez federal Federico Calvete resolvió a favor de Dalila Verónica Nora en una acción de amparo presentada contra la Cámara de Diputados de la Nación. La decisión impide el ingreso de Ricardo Garramuño, primer candidato suplente, como reemplazo del fallecido diputado Héctor Stefani.
El reclamo de Nora se fundamentaba en el orden oficial de la lista electoral de la alianza “Juntos por el Cambio Tierra del Fuego” en 2021. Según ella, debía respetarse su posición como segunda titular, en cumplimiento de la ley 27.412 y los principios constitucionales que promueven la equidad de género en la representación legislativa.
El juez sostuvo que el reemplazo de una banca vacante debe priorizar el equilibrio de género en el Congreso, subrayando que optar por un suplente masculino en este caso reduciría la representación femenina. Calvete calificó como "irrazonable" el sistema de sustitución establecido por la normativa vigente, que podría beneficiar a un candidato suplente sobre una candidata titular, y señaló que ello contradecía el objetivo de garantizar igualdad de oportunidades.
Un fallo con enfoque en la paridad de género
En su sentencia, Calvete destacó que los sistemas democráticos deben asegurar condiciones equitativas para quienes se postulan y para quienes eligen. Según él, las políticas públicas deben intervenir cuando esas condiciones se ven distorsionadas, para remover obstáculos que impidan la participación plena de las mujeres en espacios de decisión política.
“Garantizar una representación equilibrada no vulnera principios de igualdad, sino que refuerza el mandato constitucional de lograr oportunidades reales para las mujeres en el ámbito legislativo”, argumentó el magistrado.
Costas del proceso
En cuanto a los costos judiciales, el juez decidió que cada parte asuma sus propios gastos. Justificó esta medida señalando que, en casos electorales, los conflictos trascienden intereses partidarios y afectan principios democráticos más amplios. La decisión sigue precedentes de la Cámara Nacional Electoral en situaciones similares.
Este fallo no solo resuelve un conflicto puntual, sino que también refuerza el compromiso de la justicia con la equidad de género y el respeto por el principio de representatividad en las instituciones democráticas.
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