El gobierno nacional definió el calendario oficial para el 2021. Con la firma del presidente Alberto Fernández, el Ejecutivo estableció cuáles serán los distintos feriados a lo largo del próximo año, entre los que se incluyen los fines de semana largos destinados a favorecer la actividad turística. Según se desprende del cronograma, en el próximo año serán 18 los días festivos en total. Algunos serán inamovibles, otros trasladables y estarán los denominados “feriados puente”.
De acuerdo con el calendario oficial, el primer feriado es, como suele ocurrir, el 1º de enero. Para la siguiente fecha festiva habrá que esperar un mes y medio: se trata del feriado de carnaval, que caerá en 2021 los días 15 y 16 de febrero.
El calendario de feriados 2021:
1 de enero: Año Nuevo
15 de febrero: Carnaval
16 de febrero: Carnaval
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
1 de abril: Jueves Santo
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y Viernes Santo
1 de mayo: Día del Trabajador
24 de mayo: Feriado con fines turísticos
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
20 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
21 de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes (se traslada del 17/6)
9 de julio: Día de la Independencia
16 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (se traslada del 17/8)
8 de octubre: Feriado con fines turísticos
11 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (se traslada del 12/10)
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
22 de noviembre: Feriado con fines turísticos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
Los feriados “puente” destinados a promover la actividad turística serán el lunes 24 de mayo, en la antesala de la jornada patria en recuerdo a la Revolución de Mayo; el viernes 8 de octubre, en la previa del Día del Respeto a la Diversidad Cultural; y el lunes 22 de noviembre, posterior al Día de la Soberanía Nacional.
Entre los considerandos del Decreto, el Poder Ejecutivo señaló que, a partir de la Ley N° 27.399, se facultó al Poder Ejecutivo “a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. En este sentido, sostuvo que estos feriados están “relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.
En cuanto a los inamovibles, además del 1 de enero (Año Nuevo) y los del 15 y 16 de febrero, se cuentan el feriado del 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los caídos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo), el 1 de mayo (Día del Trabajador) y el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo). En el segundo semestre, están previstos el del 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
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