En la votación por el capítulo de privatizaciones, el oficialismo consiguió 134 votos a favor, 8 votos menos que los que logró para aprobar la ley Bases en general.
Entre las firmas sujetas a privatización figuran Aerolíneas Argentinas, Enarsa, Intercargo, Radio y Televisión Argentina, AySA, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Corredores Viales y Trenes Argentinos (Sofse). Además, se validó la integración mixta para Yacimientos Carboníferos Río Turbio y Nucleoeléctrica SA.
Ley Bases: ¿cómo impactará en el día a día de los argentinos?
La Cámara de Diputados aprobó en general la renovada ley Bases, un proyecto de más de 220 artículos que busca cambiar varios aspectos de la relación entre el Estado y los ciudadanos. En ese sentido, cabe hacer un repaso punto por punto de los temas centrales en los que podría impactar en la vida cotidiana, como el régimen laboral, el sistema previsional, privatizaciones, en el caso que la mega iniciativa del Gobierno se apruebe finalmente esta semana.
La ley ómnibus, que el Gobierno envía por segunda vez al Congreso, es un nuevo intento para lograr cambios y desregulaciones en la economía.
Privatizaciones y reforma del Estado
De la extensa lista de empresas con participación estatal que La Libertad Avanza busca habilitar la privatización, finalmente solo un puñado de compañías quedaría en esas condiciones en caso de que avance la ley de Bases.
Aerolíneas Argentinas, AYSA, Energía Argentina, Radio y Televisión Argentina, Intercargo, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Ferrocarriles Argentinos y Corredores Viales son las que podrían ser privatizadas, mientras que otras dos como Nucleoléctrica y Yacimientos Carboníferos Río Turbio podrían ser parcialmente vendidas al sector privado.
La ausencia más llamativa es la del Banco Nación. En ese sentido, el ministro del Interior Guillermo Francos, aseguró que el Gobierno no abandonó la idea de permitir el ingreso de capitales extranjeros, y adelantó que la idea que tienen es el modelo del Banco de Brasil que, afirmó, impulsó Lula en su primer mandato como presidente.
Aerolíneas Argentinas intenta reacomodarse en medio de la incertidumbre sobre el futuro del mercado aerocomercial.
Inversiones y eliminación de impuestos
La norma establece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para proyectos de inversión que superen los USD 200 millones. Además, impone una alícuota única del Impuesto a las Ganancias del 25%; la actualización de quebrantos por IPC en Ganancias; tratamientos tributarios preferenciales para las utilidades y dividendos; la contabilización del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias y la posibilidad de pagar el IVA a proveedores y a la AFIP con certificados de créditos fiscales.
Si bien cosechó apoyos en sectores empresarios, una de las cámaras que planteó objeciones fue la Unión Industrial Argentina. La entidad había advertido a los distintos bloques parlamentarios que la actual redacción del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) coloca a los proveedores locales en desventaja frente a los productos importados, toda vez que la importación no paga aranceles de ningún tipo mientras que los proveedores nacionales deben cumplir con todas sus obligaciones en materia arancelaria e impositivas.
Por este motivo la UIA realizó propuestas al articulado para generar un esquema que permitan a las empresas argentinas convertirse en proveedores de calidad de los nuevos grandes proyectos.
Paquete fiscal: Ganancias, monotributo y bienes personales
El proyecto adjunto establece numerosos cambios en el paisaje impositivo, con el regreso de la cuarta categoría de Ganancias, una baja de Bienes Personales a lo largo de los próximos años, una actualización de las escalas del monotributo, una amplia moratoria de deudas tributarias y un blanqueo de capitales.
En septiembre pasado se había eliminado la cuarta categoría de Ganancias, lo que eximía del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes. La ley sancionada por el Congreso elevaba el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) Además, estipula que los contribuyentes tributarán de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas irán del 27% al 35%, según el nivel de ingresos. Eso se revertirá si el Paquete Fiscal termina siendo aprobado por las dos cámaras.
Con el texto tal como quedó acordado en comisión, así quedan las 17 categorías contempladas. La más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos -que representa un a remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000- queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
El proyecto el Gobierno supone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.
Si se aprueba el proyecto, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a 68 millones de pesos.
Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Asimismo, se fija en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y se establece una actualización anual por inflación.
Entre los principales cambios que el Gobierno busca hacer para bienes personales se encuentra la eliminación del tratamiento de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes (en el país y en el exterior).
Además, el proyecto propone un beneficio para Contribuyentes Cumplidores,es decir, aquellos que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto de Bienes Personales para los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción del 0,25% en la alícuota para los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026. No obstante, cabe destacar que si el contribuyente se adhiriera al régimen de regularización de activos no podría ser categorizado como Contribuyente cumplidor.
Los nuevos valores para el período fiscal 2023 serían:
- Mínimo no imponible: $100.000.000 (en la actualidad es de $27,3 millones)
- Mínimo para casa-habitación: $350.000.000
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