Ley Hojarasca: una por una, las 70 leyes que busca eliminar el Gobierno
En la presentación de Sturzenegger se advierte “la necesidad de eliminar toda legislación que no se condice con los tiempos que corren ya sea por su carácter obsoleto, inútil, o por hacer sido superado por normativas posteriores, por tratarse de legislación sobre temas de escasa relevancia o trámites inútiles que generan o incrementan costos para los ciudadanos”.El ministro expuso las seis motivaciones diferentes en las que se basó para proponer una serie de derogaciones o modificaciones legislativas: leyes superadas por normas posteriores; leyes obsoletas o sin efecto por el avance de la tecnología, economía o paso del tiempo; leyes que afectan libertades individuales; leyes cuya derogación implica un avance en el proceso de desburocratización; normas que remiten a procesos inexistentes u organismos disueltos; y leyes sobre organismos para integrantes del Sector Público, financiados con fondos públicos nacionales.
Leyes superadas por normas posteriores
- Ley N° 94 (1864). Inhabilita por DIEZ (10) años a cualquier autoridad que haga azotar a una persona. La pena de azotes fue prohibida por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 18.
- Ley N° 3.863 (1899). Otorga a las Compañías de Seguro sobre riesgos agrícolas beneficios impositivos por DIEZ (10) años e incluye en la suma por seguro agrícola en el privilegio que gozan los gastos de cosecha, en línea con artículos del Código Civil que fuera derogado por el artículo 4° de la Ley N° 26.994, por la que se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
- Ley N° 16.789 (1965). A partir de la fecha de la promulgación de la ley, los poderes, reparticiones, organismos y entidades del ESTADO NACIONAL que adquieran automóviles destinados a su servicio deben comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional.
- Ley N° 17.557 (1967). Rige la provisión, instalación y utilización de equipos destinados a la generación de rayos X, pero esta materia ya cuenta con una versión más moderna: la Ley de Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso N° 26.906.
- Ley N° 20.400 (1973). Establece que no se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios. Posteriormente su articulado fue superado por normas posteriores en un sistema interrelacionado de lucha contra la trata, en particular la Ley 26.364.
- Ley N° 20.843 (1974). Reconocieron la figura de “Padrinazgo Presidencial” y la institucionalizaron imponiendo que toda persona que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo tiene derecho a que el ESTADO NACIONAL le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales.
- Ley N° 21.778 (1977). Faculta a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos. Esta ley devino obsoleta por las normas dictadas ulteriormente.
- Ley N° 22.109 (1979). Establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer el aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación y revacunación de los grupos expuestos al riesgo de enfermos y la adopción de otras medidas. Esta norma ha sido superada por la Ley N° 27.491 sobre control de enfermedades prevenibles por vacunación.
- Ley N° 23.678 (1989). Determina fórmulas para liquidar las regalías petroleras a liquidar desde el mes de julio de 1989, entre otros extremos. Esta norma dejó de aplicarse, ya que fue perfeccionada por legislación posterior.
- Ley N° 24.675 (1996). Refiere a la actuación de los Auxiliares de la Justicia ante la Justicia Nacional. Fue declarada inválida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, mediante la Acordada N° 60/96.
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