Desde la Agencia de Recaudación del Estado Fueguino se recuerda que este miércoles 15 de abril vence el plazo para inscribirse al Programa Nacional de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. El programa fue creado por el DNU 332/2020 y busca cuidar las fuentes de trabajo en medio de la crisis por las restricciones por el coronavirus.
El registro se lleva adelante a través de la página de AFIP, donde los empleadores deben suministrar la documentación requerida para obtener los beneficios. Contempla el pago de salarios de los trabajadores, la postergación y/o eximición del pago de contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo.
Luego del período de inscripción se comenzará una etapa de análisis de la empresa y en caso de resultar afectada a partir de la cuarentena, se procederá a aplicar el beneficio.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y en qué medida su actividad fue afectada por el aislamiento.
Puntos centrales del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción:
Asignación Compensatoria al Salario
• Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
• Para los empleadores que cuentan con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
• Para los empleadores con 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
• Para los empleadores con 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
• La asignación complementaria al salario se abonará conjuntamente con los salarios mensuales y/o de la segunda quincena, correspondientes a abril de 2020, según la reglamentación de la medida dispuesta por AFIP.
Aportes patronales
• Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del mes de marzo.
• Habrá reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)
Repros
• Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.
Sistema integral de prestaciones por desempleo
• Durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $10.000.
• Será competencia del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de Prestaciones por desempleo.
Quiénes pueden acceder a los beneficios
• Los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP y sus trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran incluidos los empleadores y trabajadores comprendidos en la Ley N 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario, como también los empleadores y trabajadores de los establecimientos educativos de gestión privada.
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