El acuerdo celebrado la semana pasada en Capital Federal entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA), garantiza cobertura del 100% de sueldos a los trabajadores que están en actividad, y del 80% de salario neto a los operarios suspendidos durante la emergencia.
El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de julio con posibilidad de prorrogarse según lo ameriten las circunstancias.
Uno de los puntos centrales del acuerdo establece que los trabajadores suspendidos percibirán el 80% de la remuneración mensual neta conforme lo hubiera percibido en una jornada normal y habitual, incluidos todos los adicionales convencionales y los que fueran otorgados por acuerdo de las partes. Todas las sumas abonadas durante el periodo de suspensión, serán computadas para el cálculo del aguinaldo. Mientras que el personal que desempeñe las actividades habituales deberá percibir el 100 por ciento de la remuneración.
En cuanto a los aportes y contribuciones, quedan garantizados los pagos del 6% con destino a la Obra Social y la retención del aporte personal de cada trabajador del 3% con destino al Régimen de Obras Sociales, más el porcentaje usual de retención de aportes del trabajador a favor del sindicato.
Los trabajadores que presten servicios de manera “remota” percibirán la remuneración normal y habitual en la proporción en la que efectivamente presten tareas.
También el acuerdo establece que las empresas podrán convocar al personal si reanudan las actividades, y en caso de que el trabajador rechazara el llamado sin motivo válido se lo computará como una ausencia injustificada.
Las empresas se comprometen a no despedir personal invocando causales de fuerza mayor, y/o falta de trabajo, y/o razone económica no imputables a ellas, por el tiempo que dure la situación de excepcionalidad.
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