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Río Grande

Bramatti: “Uber se debe permitir bajo determinadas condiciones que asegure una competencia legal”

Este viernes se conoció el fallo del Juez Correccional de Río Grande, Dr. Pedro Fernández, en relación a la infracción que el personal de Tránsito del Municipio de Río Grande labró contra un chofer de Uber, en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3548/2016 que establece la regulación de las plataformas digitales de transporte.

Lo cierto es que el Dr. Fernández hizo lugar “al recurso interpuesto y en consecuencia resuelvo declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 3548/2016 y revocar la resolución N° 4833/2023 dictada el 9 de noviembre de 2023 por la jueza de faltas de Río Grande”. Asimismo, dejó “sin efecto la multa aplicada a Alejandro Quisbert y declararlo no responsable de la infracción imputada como unidad no habilitada”.

El juez fue por más y exhortó al Concejo Deliberante de Río Grande “para que en el plazo razonable establezca la reglamentación para el funcionamiento de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales”.

En relación a esto, el Fiscal Mayor Martín Bramatti dijo sobre el fallo que “se hizo hincapié en que no se había dado la infracción por la que se le imponía multa, sino que además de haber ocurrido la norma que se usaba para aplicar la sanción irracional, se planteó la inconstitucionalidad”.

Continuó diciendo que “frente a esa inconstitucionalidad, el juez correccional dio vista a la fiscalía para que hagamos el control de la legalidad. Exactamente en ese marco, nosotros hicimos un dictamen en el cual entendimos a grandes rasgos, más allá de lo que se planteó y lo que se dijo, que se trataba del servicio privado de pasajeros u Uber, se trataba de un servicio en principio legal y que en todo caso lo que correspondía era reglamentarlo para que pudiera competir en igualdad de condiciones con remises y taxis, pero lo que no podía hacerse o que la norma hacía era prohibir ese derecho de ejercer esa actividad lícita”.

Agregó que “lo que se analiza es la irracionalidad de la norma. Una norma es racional cuando, atendiendo a ciertas circunstancias de orden público, de seguridad, restringe o limita algún derecho. En el caso particular, la norma no restringía, ni limitaba derechos, sino que lo aniquilaba por completo porque prohibía realizar cualquier tipo de transporte de pasajeros por el único hecho de que en realidad se basaba en una modalidad de contratación por plataforma. Entonces, en ese caso el juez entendió la inconstitucionalidad de la ordenanza, de los artículos 1, 2, 4 y 5 y revocó la sanción que le habían puesto el juzgado de faltas a esta persona que ejerció en el servicio de Uber. La norma en sí prohíbe una modalidad de trabajo o de actividad lícita y lo hace solamente por el hecho de que en realidad se contrata por una plataforma”.

Para finalizar sintetizó: “lo que el juez ha entendido es que corresponde también que se haga una reglamentación, que en realidad esta actividad de Uber se debe permitir, pero en todo caso se debe permitir bajo determinadas condiciones que asegure una competencia legal con los otros servicios similares o idénticos”.

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