El bloque de diputados de La Libertad Avanza ingresó un proyecto de reforma laboral que busca introducir cambios sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Varias de las modificaciones propuestas habían sido planteadas en el Decreto 70/23, declarado inconstitucional por la Cámara Nacional del Trabajo, y ahora se retoman en esta nueva iniciativa con ajustes adicionales.
Un proyecto que favorece a los empleadores
Entre los puntos clave, la reforma plantea la posibilidad de conceder beneficios sociales de carácter no remunerativo, un aspecto que en su momento fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia. Además, propone una mayor flexibilidad en el otorgamiento de vacaciones para el personal y establece nuevos mecanismos de justificación de inasistencias con certificados médicos, buscando enfrentar el problema del ausentismo laboral.
Cambios inspirados en el DNU 70/2023
De acuerdo con especialistas como la abogada Paola Forchiassin (del estudio Marval, O'Farrell & Mairal), muchas de las disposiciones del proyecto reproducen medidas incluidas en el mencionado decreto, que actualmente se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema. Esto abarca la posibilidad de:
- Realizar pagos mediante cuentas no bancarias.
- Expedir recibos de haberes de manera electrónica y conservarlos en formato digital.
- Negociar colectivamente el régimen de horas extras y francos compensatorios.
- Revisar el principio de irrenunciabilidad, permitiendo que trabajadores y empleadores modifiquen ciertas condiciones laborales a través de acuerdos homologados.
Nuevas disposiciones no incluidas en el DNU
La iniciativa incorpora puntos que el decreto original no contemplaba, como la eliminación de la opción para el trabajador de reclamar el restablecimiento de condiciones de trabajo previas cuando el empleador realice cambios unilaterales. En estos casos, la única alternativa sería considerarse despedido si no se acepta la modificación.
Otro agregado notable es la obligación de presentar certificados médicos que justifiquen las ausencias. Asimismo, se proyecta crear un sistema de resolución de controversias para abordar conflictos derivados de esta normativa.
Beneficios sociales y remuneraciones
El documento propone reinstaurar beneficios sociales no remunerativos, tales como vales de comida, reembolsos por cuidado de menores de seis años, planes de telefonía móvil e internet para el trabajador y su familia, así como membresías en gimnasios o clubes deportivos. Por otro lado, el texto aclara que no se considerarán remuneración ciertos reintegros de gastos de transporte que se realicen en la cuenta SUBE del trabajador o su equivalente.
Intereses sobre créditos laborales
También se introducen límites a los intereses moratorios en los créditos laborales, estipulando que no podrán superar la suma resultante de la actualización del capital por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual, lo cual supone un cambio en el cálculo de indemnizaciones.
Puntos específicos en la LCT
- Artículo 12 (Principio de irrenunciabilidad): Permitiría a las partes negociar modificaciones a los contratos con la homologación de la autoridad laboral, atenuando el criterio de “derechos adquiridos”.
- Artículo 66 (Condiciones laborales): Elimina la posibilidad de que el trabajador recupere las condiciones previas cuando el empleador altera unilateralmente la relación, limitándolo a la acción de considerarse despedido.
- Artículo 67 (Poder disciplinario): Habilita la notificación de sanciones por cualquier medio fehaciente, incluido el uso de plataformas digitales con firma electrónica.
- Artículo 103 bis (Beneficios sociales): Reintroduce tickets de almuerzo u opciones similares como prestaciones no remunerativas y abarca nuevos beneficios vinculados al cuidado de menores y costos de conectividad.
- Artículos 124, 139 y 140: Confirman la validez de formas alternativas de pago de salarios, la emisión electrónica de recibos y la inclusión de todos los aportes patronales en las liquidaciones, respectivamente.
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