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La Justicia confirmó la medida cautelar contra Facebook para evitar que WhatsApp recopile datos personales

La Justicia confirmó la medida cautelar que la Secretaría de Comercio Interior aplicó a Facebook en mayo del año pasado ante las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp, que permitía que la aplicación acceda a información privada de sus usuarios y la recopile.

WhatsApp es el servicio de mensajería más elegido por los argentinos, con una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país. No es el caso con las demás aplicaciones, que en el caso de que alguien quiera darse de baja de ésta para pasarse a otra, no contará con la mayoría de su agenda de contactos.

La cautelar fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

De esta manera, en su momento los usuarios de la aplicación quedaron expuestos a aceptar las nuevas condiciones que establecía la empresa podía recopilar sus datos personales y compartirlos con terceros, que en este caso se trataba de Instagram y Facebook. Caso contrario, las personas que rechazaran la nueva reglamentación tendría una versión limitada del servicio.

"Aún cuando el servicio de mensajería de WhatsApp parece gratis, no lo es. La información que el usuario entrega es extremadamente valiosa para las redes sociales, tanto que esa suscripción gratuita podría ser un acuerdo injusto y hasta ruinoso para el usuario", explicó un comunicado que salió el 15 de mayo de 2021 en la página oficial del Gobierno.

Por eso mismo, según el portal Palabras del Derecho, la Secretaría de Comercio Interior tomó accionar contra Facebook. Ahora, se le prohibió al servicio de mensajería ”intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por Whatsapp LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por Meta Plataforms INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización”.

El mes pasado la resolución había sido prorrogada, ya que según el dictamen expedido por Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC), se “podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley 27442”. Como resultado, se dispuso la cautelar anticipada.

La empresa judicializó la medida y, un mes después, llegó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en donde se rechazó ese cuestionamiento y se aprobó la medida denunciada por la Secretaría de Comercio Interior.

En ese sentido, los jueces correspondientes a la causa consideraron que la medida no implica "un sacrificio excesivo" para WhatsApp y Facebook, sino que se limita a proteger a los usuarios del servicio de mensajería, además de indicar que deben "evitar que la consumación de una posible conducta ilegítima -o anticompetitiva- le quite eficacia a la actuación estatal, sobre todo en su faz preventiva".

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