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Multas por trabajo no registrado: cuáles son los cambios que entraron en vigencia con el DNU de Milei

El fracaso de la Ley Nacional de Empleo en materia de blanqueo y registración laboral es un fenómeno comprobado, y a la vez, se convirtió en una fuente superlativa de generación de juicios laborales, utilizando las multas como medio de acumulación de recargos y potenciando la base de cálculo de las indemnizaciones.
Es así que el DNU 70 derogó las multas de la Ley Nacional de Empleo (LNE) y de la Ley 25.323 a partir del 29 de diciembre de 2023, que son los principales activadores de una inusual y desproporcionada oleada de juicios laborales que azolaron a las empresas por cuatro décadas, todo ello en base a las interpretaciones que se fueron elaborando dentro de la jurisprudencia.
El resultado no fue otro que la triplicación y hasta la cuadruplicación de los montos indemnizatorios, de imposible pago para las Pymes, y generadora de graves problemas económicos y financieros para las empresas con mayores recursos.

¿Cómo se operaban estos resultados? El reclamo comenzaba por denunciar que ciertas prestaciones eran remuneración encubierta o en fraude de la ley, como los viáticos, varios de los beneficios sociales como el plan complementario de salud en una empresa prepaga de salud, el pago de los derechos accionarios (stock options), el uso del celular, el automóvil provisto por la empresa o los gastos del automóvil propio a cargo del empleador, los cursos seminarios diplomaturas o estudios terciarios asumidos por la empresa, los viajes al interior o al exterior, la tarjeta de crédito corporativa, la cobertura de otros gastos suplementarios del trabajador, y muchos otros.

Finalmente, se reclaman las diferencias salariales como fraudulentas, se corrige el salario bruto, y se proyectan las indemnizaciones legales con el adicional de las multas y de la duplicación de la indemnización por despido.
Qué deroga el DNU 70 sobre blanqueo y registración laboral

El DNU 70 deroga sin más trámite los artículos de la Ley Nacional de Empleo que establecen las multas (arts. 8 a 17 y 120), y hace lo propio con otras normas complementarias (Leyes 25.013, 25.323, en efecto, el 29 de diciembre de 2023 dejan de tener vigencia los arts. 8 a 17 y 120 de la Ley Nacional de Empleo (LNE) y su complementaria la Ley 25.323.

Al mismo tiempo se modifica el art. 7 LNE aclarándose que la relación de trabajo o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en la forma y condiciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.

Por su parte, en los casos donde se demuestre el empleo no registrado en sede judicial, es el mismo juez el que deberá informar en forma automática y de oficio a la AFIP y al Ministerio de Trabajo competente (en la Nación o en cada provincia) de modo tal que dicha autoridad cuente con los elementos para la determinación de la deuda previsional y de la seguridad social o del impuesto a las ganancias.
En un escenario como el que plantea el DNU 70 se elimina un incentivo singular para demandar judicialmente a la empresa por el volumen que antes adquirían los reclamos, sumado al hecho, de que los intereses punitorios y moratorios, o las fórmulas de actualización superaban en muchos casos cualquier valoración comparable con la inflación real. Es por eso, que se modifica también el art. 276 (LCT) y se uniforma para todo el país, en donde es esperable la adhesión de las provincias, el sistema de actualización monetaria que no podrá superar el IPC del INDEC más un 3% anual.

De aquí en más, habrá que visualizar en la realidad el modelo resultante, y las vicisitudes que sufra el DNU en la Comisión Bicameral y frente a los cuestionamientos de la oposición kirchneristas, y provenientes de ex aliados del PRO, más radicales y los grupos de izquierda.

La reforma del mapa laboral debe incluir necesariamente las vicisitudes que se pudieran generan en los tribunales laborales, para que los resultados sean integrales como se lo pretende hacer.

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