“Claudia, durante el proceso, dio razones para no querer perjudicar a Ponce, explicando que no quería perjudicarlo, ya que seguía vigente una prohibición de acercamiento, el hecho de vulnerarla hubiera tenido como consecuencia la pérdida de la libertad condicional de él”, explicó el Defensor Oficial, Dr. Gustavo Ariznabarreta.
De igual manera, el Defensor destacó: “para mí no existe una indebida actuación policial, ese efectivo policial activa un protocolo de presunción de violencia de género y eso motiva que aparezca una segunda comitiva policial, de la Comisaría de la Mujer. Con el encare bien de la situación y también se topó esa comitiva policial con la negativa de la señora Concha Avila. Admite ella que su idea era protegerlo para que no tenga riesgo policial. Esas fueron las dos intervenciones policiales que estuvieron condicionadas por esta situación”.
Según Ariznabarreta, su defendida “asegura que se habría encontrado con el cuerpo de Ponce sentado en el inodoro, pendiendo de una ventana, para ella clara situación de un suicidio. Por eso dimos las razones y frente a dos tesis, se seleccionó la del fiscal. Esto lo analizaremos en el momento de conocer los fundamentos y claro que sí lo vamos a apelar”.
“No conozco qué ha considerado el tribunal sobre la historia de vida trágica de Concha Ávila”, sostuvo el abogado, pese a que durante la declaración indagatoria de la mujer, surgió que la misma fue rescatada del bar Candilejas, a la vez que una psiquiatra confirmó que la acusada atravesó su vida, sumida en situaciones de violencia de género.
Para el Defensor oficial no puede dejar de observarse la condición de víctima de trata de personas de Concha Ávila: “Ella en muchos aspectos su modo de relación era con hombres complejos y en un marco de violencia circular. Esto tiene que ver con su historia de vida, el lugar de donde proviene en sus últimos 25 años y donde estaba intentando salir. Es víctima de una situación de trata que no tiene nada que ver con lo que se analizó el juicio, pero sí tiene que ver con su historia”.
“Ella es una de las personas protegidas de un programa del Ministerio de Justicia de la Nación. Lo propio hacían las agencias de Estado local en relación a la vulnerabilidad que vivía. Sí juega obviamente en la valoración de circunstancia de vida que uno tiene en cuenta. En el debate yo explicaba que siempre que una persona mata a alguien es por una razón. A veces es por dolo simplemente, y en otros hay causales como la emoción, la ira, algo. Si esto hubiese sido cualquiera de las variables, no se explica cómo pudiendo haber tenido la posibilidad de ‘perjudicarlo’ o ‘sacárselo de encima’ podría haber advertido a las dos comitivas policiales. Con el solo hecho de decirlo, se lo hubiesen llevado detenido. Y ella en todo el proceso sostuvo que no quería perjudicarlo”, resumió.
“Entiendo que la explicación del fiscal no explicó el móvil, siempre que se mata hay un móvil. Seguramente el tribunal hará una mención a ello y será uno de los factores a analizar para ver si el fallo está bien fundado o no”, concluyó el Doctor Gustavo Ariznabarreta.
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