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Las compañías argumentaban que la normativa en cuestión vulneraba derechos constitucionales, como el derecho de propiedad, el derecho al trabajo y la libre industria. Además, sostenían que la disposición no respetaba principios tributarios fundamentales establecidos en la Constitución Provincial, tales como legalidad, igualdad, uniformidad, capacidad contributiva, simplicidad, certeza y no confiscatoriedad.
El expediente, caratulado como “Unión Industrial Fueguina (UIF) y otros c/ provincia de Tierra del Fuego AEIAS s/ Acción de Inconstitucionalidad”, se tramitó en la Secretaría de Demandas Originarias. La resolución final fue firmada en diciembre del año pasado, antes de la feria judicial, pero su contenido se conoció recién esta semana.
El desistimiento de la acción fue solicitado formalmente el 8 de julio de 2024 por las empresas involucradas, entre ellas Unión Industrial Fueguina, Afarte, BGH, Carrier Fueguina, Electro Fueguina, Newsan, Radio Victoria Argentina y otras firmas del sector. La decisión de abandonar el litigio se fundamentó en la sanción de la Ley Provincial 1549, promulgada por el Decreto 1383/24, la cual habría modificado el marco normativo que impulsó la presentación de la demanda.
En su fallo, la jueza Edith Miriam Cristiano señaló que las empresas presentaron la renuncia al trámite judicial en debida forma. Además, indicó que, tras la notificación a la parte contraria, la falta de objeciones permitió interpretar que existía conformidad con el desistimiento, conforme al artículo 320.2 del Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero.
El voto de Cristiano fue respaldado de manera unánime por la jueza María del Carmen Battaini y los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Ernesto Adrián Löffler y Javier Darío Muchnik, dando así cierre definitivo al litigio.
Con esta resolución, la disputa legal en torno al cobro de la tasa llega a su fin, sin que el tribunal haya emitido un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no de la normativa cuestionada.
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