El titular del Juzgado de Ejecución, Juez Manuel Isidoro López, ordenó al Servicio Penitenciario de la provincia que Pablo Damián Vargas de 31 años, reciba un tratamiento terapéutico a cargo de profesionales especializados en la materia, para que supere sus problemas de violencia contra la mujer e intrafamiliar. El hombre de 31 años deberá cumplir una pena de cárcel efectiva hasta mayo de 2022 por reiterados hechos de violencia que sufrió su pareja en Ushuaia.
El 23 de septiembre de 2016, el Tribunal de Juicio en lo Criminal dictó sentencia contra Pablo Damián Vargas, en dos causas de violencia que se tramitaron en los Juzgados de Instrucción 1 y 2 de Ushuaia, una de las cuales fue por amenazas con el uso de armas.
En aquella ocasión fue condenado a la pena de 3 años y permaneció detenido hasta que el 3 de marzo de 2017, el Juzgado de Ejecución de Sentencias le concedió el beneficio de la libertad condicional y en esa condición fue que Vargas volvió a protagonizar actos violentos contra su pareja.
Vargas fue finalmente condenado a cumplir la pena de 1 año de prisión por los hechos que cometió este año la cual, al quedar firme la condena, fue derivada al Juzgado de Ejecución de Sentencia, la que procedió a formular la unificación de la pena, al ser considerado reincidente. El tiempo que estuvo fuera de la cárcel no fue computado al momento del cálculo por lo tanto en la resolución dictada por el Juez López se estableció que la condena que debe cumplir Pablo Damián Vargas vencerá el próximo 3 de mayo de 2022.
“Mientras persista la privación de libertad, continúe el tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico en el ámbito penitenciario e inicie terapia con profesionales especializados en materia de violencia contra la mujer e intrafamiliar”, dice la resolución dictada por el juez López.
Además, subraya que el condenado debe “comprometerse seriamente a tomar conciencia” de la necesidad del tratamiento al que será sometido y lograr su conclusión aún luego del cese de detención en pos de garantizar su bienestar familiar y personal”.
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