El reciente megaDecreto de Necesidad de Urgencia (DNU), promulgado por Javier Milei y sus ministros, ha introducido una serie de cambios significativos en el ámbito de las tarjetas de crédito, priorizando a los emisores en detrimento de los clientes y los comercios. Esta medida se justifica bajo el argumento de una necesaria desregulación y adaptación a las nuevas modalidades de relacionamiento y avances tecnológicos en digitalización.
Las modificaciones incluyen la eliminación del límite de tasa que los comercios pueden ser cargados (anteriormente establecido en un 3% para tarjetas de crédito y 1,5% para débito), la supresión del tope de interés punitorio por demoras en el pago, así como la derogación de sanciones a empresas por no informar la tasa de interés.
El decreto redefine el sistema de tarjetas de crédito como una serie de contratos individuales con tres propósitos principales: facilitar transacciones de compra, otorgar préstamos y anticipos de dinero en comercios e instituciones adheridas, y permitir aplazar el pago o realizar devoluciones según lo establecido en el contrato.
Bajo esta normativa, cualquier entidad que esté dentro de su objeto social puede ser un emisor de tarjetas de crédito. Se define la tarjeta de crédito como un medio de identificación del usuario, que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual entre el titular y el emisor.
Asimismo, se obliga a las entidades emisoras a hacer pública la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjetas de crédito, y se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Este DNU deroga varios artículos de la Ley 25.065 de 1998, entre ellos la obligación de consignar datos en las tarjetas de crédito, la claridad en los contratos, la vigencia al momento de firmarse, la no generación de responsabilidad al solicitar la tarjeta, el respeto a tasas reguladoras impuestas por el Banco Central, la información a proveedores, el soporte técnico para proveedores, la restricción de informar bases de datos financieros personales, entre otros cambios significativos.
Como bien explica la economista Elena Alonso en declaraciones a Ámbito, los pagos con tarjeta de crédito, todavía no se modificaron. Aunque advierte que tras el DNU, "todavía no hay nada seguro".
Asimismo, aconseja que lo que no conviene hacer, después de la devaluación del tipo de cambio oficial y "como están ahora los tipos de cambios", es pagar con tarjeta de crédito en el exterior, a no ser que el usuario tome la devolución del impuesto de ganancias a cuenta y le sirva.
En ese sentido, Alonso señala: "Si alguien se va en enero, no le conviene, porque tiene que esperar un año que se lo devuelvan, o tomarlo a cuenta, entonces es preferible ir con dólares, por ejemplo", concluye.
En esa misma línea se expresa el analista financiero Christian Buteler, quien señala que los pagos con tarjetas de crédito no cambian. "Lo que cambian son las tasas, liberan las tasas y demás, pero los pagos con tarjeta de crédito no tienen ningún cambio".
Además, se introducen modificaciones en diversos artículos, permitiendo a cualquier entidad ofrecer tarjetas de crédito, la inclusión de tarjetas digitales, eliminación de pagos mínimos, flexibilización de las tasas cobradas a comercios, eliminación del límite de interés punitorio, envío digital de resúmenes, entre otros ajustes.
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