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El DNU y la "Ley ómnibus" sugieren un "retorno a estructuras más restrictivas" en el acceso al aborto

A lo largo de tres años se duplicó la cantidad de servicios públicos que realizan interrupciones voluntarias (IVE) y legales (ILE) del embarazo, pero las modificaciones a leyes propuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y el proyecto de "Ley ómnibus" sugieren "un intento de retorno a estructuras más autoritarias y restrictivas", advirtieron integrantes del Proyecto Mirar, en vísperas del aniversario de la sanción de la ley IVE el 30 de diciembre de 2020.

"Estos cambios sugieren un intento de retorno a estructuras más autoritarias y restrictivas en la toma de decisiones de las personas, sobre su salud reproductiva, una parte vital de cualquier biografía", señaló, en diálogo con Télam, Agustina Ramón Michel, abogada, investigadora del Centro de Estudios de Sociedad y Estado (Cedes) e integrante del Proyecto Mirar que monitorea la implementación de la Ley 27.610 de interrupción legal y voluntaria del embarazo en el país.

El Proyecto Mirar monitorea la implementación de la Ley 27.610 de interrupción legal y voluntaria del embarazo en el país
Desde el 2020, el aborto "se incorporó como una práctica en centros de atención primaria de la salud y en hospitales en todas las provincias" y se duplicó la cantidad de servicios públicos que realizan interrupciones voluntarias y legales del embarazo, indicó el reciente informe "Es mucho más que un aborto" del Proyecto Mirar.

Además, entre el 2021 y el primer semestre de 2023 se distribuyeron 240.540 insumos para la interrupción del embarazo y las muertes maternas se redujeron de 23 a 13 entre 2020 y 2021, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud.

Sobre la distribución de estos insumos, Ramón Michel consideró que "parece haber sido un caso exitoso de colaboración entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales".

"El sistema de salud de cada provincia se encarga de organizar sus servicios y asegurar el acceso a esta práctica, mientras que el gobierno nacional contribuye suministrando los insumos necesarios para garantizar su seguridad y calidad, además de capacitaciones y asesoramiento técnico cuando fuera requerido", explicó.

Mifepristona y misoprostol

La mifepristona es un compuesto cuyo principal uso es, en combinación con el misoprostol, la interrupción del embarazo, y ambos medicamentos figuran en la "Lista de medicamentos esenciales" de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde el 2005 y conforman el régimen más eficaz y seguro de aborto con medicamentos.

Hasta ahora, la distribución del misoprostol se encuentra garantizada en todo el país a partir de la producción pública que realiza el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de Santa Fe que se distribuye a través del programa nacional Remediar, el cual brinda acceso y cobertura de medicamentos esenciales a través de su distribución directa a los centros de salud.

Además, el laboratorio estatal Profarse produce este medicamento para la provincia de Río Negro.

En tanto, la mifepristona es producida por el LIF para la provincia de Santa Fe y en 2022 el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires firmó un convenio con la Universidad de la Plata para su producción.

Entre el 2021 y el primer semestre de 2023 se distribuyeron 240.540 insumos para la interrupción del embarazo y las muertes maternas se redujeron de 23 a 13 entre 2020 y 2021, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud
"El DNU 70/23, al dejar sin efecto la Ley 27.113 de promoción de la actividad de los laboratorios de producción pública, podría impactar indirectamente en la producción y distribución de misoprostol y mifepristona", indicó la abogada e investigadora, aunque recordó que "estos medicamentos son actualmente fabricados y comercializados por diversos laboratorios, tanto públicos como privados, nacionales y extranjeros".

También aclaró que "los laboratorios públicos provinciales, como el LIF de Santa Fe, fueron establecidos mediante leyes provinciales, lo que significa que no podrían ser eliminados por una Ley nacional", pero "podrían enfrentar desafíos como la falta de incentivos fiscales u otros tipos de apoyo político que antes respaldaban su labor".

Además observó que "el DNU podría interpretarse como una señal de desinterés hacia los laboratorios públicos, lo que podría llevar a que estos laboratorios dependan más de los esfuerzos y la voluntad de las provincias para mantener su funcionamiento", mientras "podría exigir un reajuste del propio laboratorio en sus estrategias y operaciones para adaptarse a esta nueva situación legal y política".

"El DNU 70/23, al dejar sin efecto la Ley 27.113 de promoción de la actividad de los laboratorios de producción pública, podría impactar indirectamente en la producción y distribución de misoprostol y mifepristona"Agustina Ramón Michel

Por otra parte, el proyecto de "Ley ómnibus" presentado este martes por el Gobierno propone modificaciones a la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como de los 1.000 Días.

Entre ellas, elimina la nominación "personas gestantes" -presente en el original- y la modifica por "madres embarazadas", al tiempo que hace mención en reiteradas oportunidades a "niños desde la concepción".

"El 'niño por nacer' es el nombre de la batalla ideológica de quienes quieren reinstaurar la penalización de las mujeres y obligarlas a aceptar que sean otros (jueces, políticos, médicas) los que decidan por ellas. Un discurso de la libertad muy tramposo", subrayó la letrada.

La "Ley ómnibus" propone modificaciones a la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como de los 1.000 Días
El proyecto de Ley también elimina las menciones que la original hacía al "respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva" y a la "autonomía de las mujeres y otras personas gestantes".

"La eliminación del principio de autonomía progresiva de los adolescentes equivale a decir que en vez de la adolescente acompañada, sea una médica, un progenitor o una trabajadora social la que decida en nombre de la adolescente si continuar o interrumpir su embarazo. Pero será luego esa adolescente la que tendrá que seguir con su vida, tomando decenas de decisiones por día", indicó la investigadora.

Sin embargo advirtió que "es una eliminación de dudoso efecto, pues se trata de un principio constitucional, y una constitución no se reforma por DNU".

"Aunque legalmente estos cambios no alteran el estatus del aborto, sí podrían crear un entorno en el que algunos profesionales de la salud puedan sentirse habilitados para comportarse de manera arbitraria, violenta o limitar las opciones de las pacientes, lo que podría representar un desafío social y ético en el acceso a servicios de interrupción del embarazo", concluyó Ramón Michel.

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