Además, fijó que el canal de comunicación al que alude el artículo 25 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido. El Poder Ejecutivo justificó esta decisión en el marco del DNU 70/2023, que estableció una serie de medidas para desregular la economía.
Entre ellas, se modificó la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, "con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en ese mercado, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización", informó la agencia Noticias Argentinas.
Para la Casa Rosada, el DNU 70/2023 platea que "se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".
Entre otros puntos, ese decreto estableció que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago. También obligó a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada.
Otros cambios en las tarjetas de crédito
La resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio introduce modificaciones en el proceso de pago con tarjetas de crédito, débito o prepagas.
Con fecha 11 de marzo de 2024, fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 87/2024, dentro de las competencias de la Secretaría de Comercio.
La misma reza que: "Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o "POS"), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación." (Art. 1)
Observamos un gran salto cualitativo en el resguardo de consumidores y usuarios con la sanción de la nueva medida protegiéndose dos aspectos centrales. En primer lugar, se resguardan los datos personales del consumidor, quien ya no debe desprenderse de sus tarjetas y perder el control sobre ellas. De igual manera conservará su DNI a efectos de acreditar identidad. En segundo término, el aggiornamento normativo reduce las posibilidades de fraudes y estafas, delitos que se encuentran a la orden del día, atento el extensivo uso de medios de pago que no incluyen dinero en efectivo.
La resolución en estudio remarca la sinergia que posee el plexo normativo del derecho de los usuarios y consumidores, con el de protección de datos personales, disciplinas mancomunadas y en pleno desarrollo. No es un dato menor, que la resolución establezca que ni aun "momentáneamente" el consumidor deba ser privado de la tenencia real de sus tarjetas.
Sin perjuicio de que la medida ya se encuentra vigente, conforme lo indica el art. 4 de la resolución, vale recordar que conforme lo establecido en el art. 3 de la misma, fue establecido un plazo de 180 días para que todo proveedor se adapte a la nueva norma. Indudablemente se extenderá el uso de postnets inalámbricos. Vencido el plazo de adecuación, la administración comenzará a fiscalizar y aquellos que no cumplan con la medida serán pasibles de recibir las sanciones del art 47 de la ley 24.240 y sus modificatorias.
Resulta recomendable como buena práctica, adaptar rápidamente la operatoria a la requisitoria normativa, a efectos de brindar el mejor servicio posible al consumidor cliente.
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