La mujer había promovido la acción de amparo contra el organismo estatal para obtener un pronunciamiento judicial a través del cual se ordene el otorgamiento y pago del beneficio durante el período de licencia que inicia el próximo 3 mayo, fecha en la que está previsto el nacimiento del bebé.
De acuerdo a la acción presentada, la solicitante inició la relación con su pareja en el año 2009 con la ilusión de construir un proyecto de vida juntos y formar una familia. Además, explicó que, durante 10 años, intentaron distintos tratamientos con el afán de cumplir su deseo de ser padres, incluyendo uno de fertilización in vitro que se vio frustrado.
Asimismo, detalló que en 2022 contrajo matrimonio y que luego decidieron con su marido inscribirse en el procedimiento de “subrogación de vientre en Ucrania” -país que tiene incorporada la figura en su orden jurídico-, fruto del cual están esperando un hijo actualmente.
A raíz de estos hechos, la solicitante explicó que si bien su empleador -a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- le concedió la licencia por maternidad, en marzo la ANSES se la denegó.
La fiscal indicó en su dictamen que el rechazo de la ANSES a otorgar la asignación por maternidad resulta “a todas luces discriminatorio”, al excluir del beneficio a la mujer por indicar que debe encontrarse embarazada.
En ese sentido, el organismo fundamentó su decisión en que “a los efectos de la percepción de la Asignación por Maternidad, la trabajadora debe encontrarse embarazada en los términos del artículo 20 del Código Civil y Comercial de la Nación, notificar el mismo a su empleador y acreditar los requisitos que la normativa vigente establece”.
Asimismo, la ANSES indicó que no dispone per se de nuevas asignaciones a las que ya existen en el Régimen General de la Ley de Régimen General de Asignaciones Familiares -N°24.714- y de las leyes especiales sobre la materia.
Fue por ello que la mujer promovió la acción de amparo, y precisó que, de acuerdo a la legislación que la regula, el organismo debe otorgar las prestaciones que sean necesarias para garantizar el derecho a la vida privada y familiar que permite a las personas desarrollar un proyecto de vida, el derecho a la integridad física y a fundar una familia, como asimismo el derecho de la persona por nacer a desarrollarse en el seno de una familia y el derecho a la autonomía reproductiva.
En tanto, la representante del MPF planteó: “Basta con remitirse a la evolución que ha tenido la legislación en materia de asignaciones familiares para apreciar que la norma ha ido recogiendo las nuevas necesidades de la sociedad y se ha adaptado para poder cubrir de manera eficaz las mismas”.
Tras ello, el juez falló en línea a la postura de la Fiscalía y dictaminó que corresponde la apertura de la acción solicitada con la premura y urgencia que se requiere, dada la temática que se plantea.
Al momento de expedirse sobre el caso, explicó que el requisito de verosimilitud del derecho se encuentra acreditado con el documento que habilita el otorgamiento de la licencia por maternidad por parte del empleador, sumado a las constancias que dan cuenta de la relación laboral que une a la solicitante con su empleador y que el nacimiento del bebé está previsto para mayo.
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