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Licencias por maternidad: cómo cambian con la reforma laboral del DNU de Javier Milei

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que emitió el Gobierno de Javier Milei tiene como uno de los principales focos la reforma laboral y en uno de sus apartados modifica cómo son las licencias por maternidad para las personas gestantes: cuáles fueron los cambios.

El artículo 78 del DNU, ubicado en la página 24 del escrito es el que corresponde a la licencia por maternidad en el cual se modificó la estructura que tenían vigentes hasta ahora las trabajadoras que pidieran este derecho.

El mismo garantiza la conservación del empleo para todas las personas gestantes desde la notificación del embarazo y el goce pleno de las asignaciones y derechos correspondientes para dicho período al igual que funcionaba hasta ahora.

Los días en los que la embarazada estará sin trabajar quedaron sin cambios, continúan con la misma cantidad de licencia fijada en 90 días, pero ahora podrán optar por dos formatos que le darán mayor flexibilidad a la hora de tener familia.

Licencia por embarazo y maternidad: qué modificó el DNU de Milei

Hasta el momento, la estructura que tenía la ley anterior prohibía que la persona gestante trabajase 45 días previos a la fecha médica de parto y 45 días posteriores a esa fecha, pero esto ahora podrá tener modificaciones si la trabajadora lo requiere.

Esta estructura permanece como posible, pero también la persona gestante podrá pedir acortar el plazo previo al embarazo hasta los 10 días anteriores a que se produzca el nacimiento, para poder después extender la licencia posterior hasta 80 días.

El cambio no se produjo en la cantidad de días ya que permanecen los 90 de licencia, sino en la posibilidad de adaptarlos a que sean más en el plazo posterior al nacimiento, para que la persona gestante pueda pasar más tiempo sin trabajar luego del nacimiento. Por ejemplo, pueden ser 20 antes de la fecha de parto y 70 luego de la misma.

Qué dice el DNU sobre la licencia por maternidad

"En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días", ante la posibilidad de que el nacimiento llegue antes de la fecha indicada.

También será una obligación que la trabajadora o la persona gestante comunique fehacientemente su embarazo al empleador. La comunicación deberá ser acompañada con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

"La persona embarazada conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal", continúa el artículo en cuestión.

Por último, el artículo del nuevo DNU detalla que "en caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley".

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