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Los profundos cambios que se hacen en la Ley Micaela sobre violencia de género

El proyecto de ley ómnibus que el Gobierno de Javier Milei envió este miércoles al Congreso y que se tratará en sesiones extraordinarias, alcanza a diferentes áreas del Estado.
Además de las privatizaciones, los cambios en el sistema electoral, en las jubilaciones y en el Código Penal, el extenso texto también introduce modificaciones sustanciales en la Ley Micaela, la que hace obligatoria la capacitación en Género para los integrantes de los tres poderes del Estado.
Entre los seis artículos que cambia, se encuentra el alcance: ya no deberán capacitarse todos los trabajadores, sino para quienes se desempeñen "en los organismos competentes en la materia".

Por otra parte, se plantea eliminar al Instituto Nacional de las Mujeres como autoridad de aplicación y se lo reemplaza por el Ministerio de Capital Humano, en el que recae prácticamente tanto los contenidos como las decisiones acerca de las capacitaciones.

Uno por uno, los cambios en la Ley Micaela que propone el proyecto de Milei

La denominada Ley Micaela, sancionada en 2018 y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

En el proyecto de ley ómnibus que Javier Milei envió al Congreso se introducen modificaciones importantes en esta norma:

1. "Violencia familiar" y reducción del universo destinatario

Los dos primeros cambios notorios se realizan en el inicio de la norma, en su artículo 1°: el nuevo texto propone sustituir la expresión "temática de género y violencia contra las mujeres" original por "temática violencia familiar y contra la mujer".

Además, se modifican los destinatarios de las capacitaciones, uno de los elementos que eran esenciales en la norma. Actualmente deben capacitarse "todas las personas que se desempeñen en la función pública", en los tres poderes del Estado. Y ahora se propone que solo aplique para "personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia".

2. Aparición del Ministerio de Capital Humano

Otro de los cambios principales se ve en la autoridad de aplicación de la norma, dado que, con la ley original, era el Instituto Nacional de las Mujeres el organismo competente, de acuerdo con el artículo 3°. El nuevo texto designa al Ministerio de Capital Humano en este lugar, el que, a su vez "deberá reglamentar un procedimiento que atienda la problemática de violencia familiar".

3. El rol de la Secretaría de Niñez y Familia

Por otra parte, se busca modificar el artículo 4° de la Ley Micaela, que refiere al material para las capacitaciones. "Los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país", indica el texto.

La redacción propuesta, sostiene que las capacitaciones las diseñará "e implementará la Secretaría de Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Capital Humano".

La Ley Micaela 27.499

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