De todos modos, las nuevas autoridades del Ministerio de Salud deberán evaluar varios puntos, entre ellos la forma de indexación de las cuotas y si se mantendrán los beneficios impositivos vigentes para las empresas. En este sentido, deberán definir si se mantiene o no el ajuste de las cuotas según el Índice de Costos de Salud para los que ganan más de 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) o el 90% del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) para el resto (Ingresos inferiores a 6 SMVM) o cada prepaga podrá fijar los valores de las cuotas y los aumentos, sin la regulación de la Superintendencia.
Por otro lado, deberán determinar si mantienen o no los beneficios impositivos y previsionales otorgados a las empresas de salud a cambio de ese congelamiento de las cuotas. Según el decreto 478/2023, las empresas de salud quedaron exentas desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales que recibe el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
También, deberán evaluar si continúa el plan de pagos especial en nueve cuotas, con el primer vencimiento en marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.
Con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive, se aplicarán las alícuotas reducidas que estaban vigentes sólo hasta el 31 de diciembre.
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