Las categorías, que abarcan venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, exhibirán los siguientes importes:
- A $ 2.108.288,01
- B $ 3.133.941,63
- C $ 4.387.518,23
- D $ 5.449.094,55
- E $ 6.416.528,72
- F $ 8.020.660,90
- G $ 9.624.793,05
- H $ 11.916.410,45
Mientras que las clases I, J y K se ubicarán en:
- I $ 13.337.213,22
- J $ 15.285.088,04
- K $ 16.957.968,71
¿Qué es la recategorización?
En igual medida, la AFIP destaca la importancia de la recategorización, afirmando que constituye una revisión indispensable que los pequeños contribuyentes deben llevar a cabo en relación a los indicadores de actividad de los últimos 12 meses, los cuales determinan su clasificación en las diversas categorías del monotributo. En caso de que esta evaluación resulte en un cambio de categoría, el contribuyente está obligado a consignar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo, accesible mediante clave fiscal. Donde la guía "Recategorización de Monotributo" proporciona un instructivo detallado de este procedimiento.
Este proceso de recalibración se efectúa semestralmente, en enero y julio. En estos intervalos, se espera que todos los monotributistas lleven a cabo esta revisión de sus parámetros. Precisando que, si se mantiene la misma categoría, no es necesario volver a ingresar los datos en el sistema.
¿Cuáles son los parámetros a evaluar?
Para determinar la categoría correspondiente en el régimen monotributo, es esencial analizar detalladamente los siguientes criterios en relación con los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados
- El consumo de energía eléctrica
- Los alquileres devengados y/o la superficie destinada a la actividad
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