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Recategorización del monotributo: AFIP fija nuevos montos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sigue anunciando novedades, y en esta oportunidad se enfocó en los monotributistas, comunicándoles acerca de la próxima recategorización que tendrán que hacer a principios de 2024.

De acuerdo con lo publicado recientemente en su página web oficial, desde el 1 hasta el 22 de enero, los contribuyentes de menor escala tendrán la tarea de revisar los criterios que definen su clasificación como monotributistas. Al mismo tiempo que deberán notificar a través del sistema cualquier modificación que surja, ya sea para ajustarse a una categoría diferente a la actual o, en su defecto, para efectuar la transición al régimen general.

De manera análoga y prosiguiendo con las pautas de la entidad, las cifras de ingresos brutos que los contribuyentes deberán utilizar para definir su categoría cambiarán desde el 1.º de enero de 2024 y se fijarán en los valores que se detallan a continuación.

Los parámetros actualizados del Monotributo 2024

Las categorías, que abarcan venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, exhibirán los siguientes importes:

  • A $ 2.108.288,01
  • B $ 3.133.941,63
  • C $ 4.387.518,23
  • D $ 5.449.094,55
  • E $ 6.416.528,72
  • F $ 8.020.660,90
  • G $ 9.624.793,05
  • H $ 11.916.410,45

Mientras que las clases I, J y K se ubicarán en:

  • I $ 13.337.213,22
  • J $ 15.285.088,04
  • K $ 16.957.968,71

¿Qué es la recategorización?

En igual medida, la AFIP destaca la importancia de la recategorización, afirmando que constituye una revisión indispensable que los pequeños contribuyentes deben llevar a cabo en relación a los indicadores de actividad de los últimos 12 meses, los cuales determinan su clasificación en las diversas categorías del monotributo. En caso de que esta evaluación resulte en un cambio de categoría, el contribuyente está obligado a consignar los nuevos parámetros en el Portal de Monotributo, accesible mediante clave fiscal. Donde la guía "Recategorización de Monotributo" proporciona un instructivo detallado de este procedimiento.

Este proceso de recalibración se efectúa semestralmente, en enero y julio. En estos intervalos, se espera que todos los monotributistas lleven a cabo esta revisión de sus parámetros. Precisando que, si se mantiene la misma categoría, no es necesario volver a ingresar los datos en el sistema.

¿Cuáles son los parámetros a evaluar?

Para determinar la categoría correspondiente en el régimen monotributo, es esencial analizar detalladamente los siguientes criterios en relación con los últimos 12 meses:

  • Los ingresos brutos acumulados
  • El consumo de energía eléctrica
  • Los alquileres devengados y/o la superficie destinada a la actividad
Asimismo, es relevante subrayar que la AFIP también explica una forma de eludir el proceso de recategorización, y esto sucede, si han transcurrido menos de 6 meses desde la inscripción en el régimen simplificado. No obstante, si el lapso abarca entre 6 meses y menos de 12, es imperativo realizar una anualización de los ingresos para llevar a cabo la recategorización. Considerando que, el monto correspondiente a la nueva categoría deberá ser abonado en el mes subsiguiente.

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