
Los detalles de los pagos con tarjetas de crédito
Hasta la entrada en vigencia del DNU 70/2013, la regulación impedía que los emisores de plásticos incluyeran cláusulas que impusiesen un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, ni otras adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.
Todo esto cambió de un día para el otro. Aquellos que decidan solamente pagar el mínimo de la tarjeta ante cada vencimiento, deberán estar atentos ante posibles incrementos exponenciales en los punitorios.
Para las emisoras de los plásticos, esta estrategia le representará una virtual alza de la tasa de interés general. Es decir, mayor rentabilidad en un escenario donde las familias fueron empujadas a financiarse para afrontar sus gastos corrientes, entre ellos, la compra de alimentos.
Financiarse con la tarjeta de crédito, en épocas de alta inflación y permanente pérdida del poder adquisitivo de los salarios, podría no ser una buena idea.La casta = Los consumidores
A su vez, el DNU reemplaza el artículo 15 que limitaba las comisiones que las emisoras de tarjetas pueden cobrarle a los comercios; y que a su vez establecía las diferencias que podía establecerse entre los negocios del mismo rubro. También, ponía tope a los descuentos que puede aplicar a los comercios que cobran con tarjeta y al plazo en que debían pagarles.
Todo esto ya no corre más. Es decir, se perjudica a las familias que deben financiarse con las tarjetas de crédito, que ahora estarán más apremiadas para evitar los pagos mínimos, y se le complica la vida a los dueños de los pequeños comercios por los nuevos cargos aplicados por bancos y emisoras de tarjetas.
La ley establecía un tope del 50% por sobre la tasa de financiación. Ahora, ese tope desaparece: los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios. La única condición es que no podrán capitalizar esos intereses punitorios. Por esta situación, algunos comercios volvieron a pegar una vieja cartelera: "solo efectivo".
Otros cambios
El DNU incluyó otros cambios en la normativa sobre el uso de las tarjetas de créditos y las entidades emisoras:
*Transparencia en las tasas de financiación: la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
*Interés punitorio: se definió que los intereses punitorios no serán capitalizables.
*Resumen mensual de operaciones: el emisor debe confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
*Tiempo de recepción del resumen: la empresa debe enviarle el resumen al titular de la tarjeta con una anticipación mínima de 5 días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
*Condiciones del contrato entre emisor y proveedor: los contratos tipo deben contener obligatoriamente los plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, obligaciones que surgen de esta ley, plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones, tipo de comprobantes a presentar y obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.
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