El fiscal con competencia electoral Jorge Di Lello instó a “todas las agrupaciones que participaron de las elecciones” primarias a presentar los informes finales sobre “los aportes públicos y privados” recibidos en el marco de estas PASO.
“Todas las agrupaciones que participaron en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del pasado 13 de agosto del corriente año, conforme los extremos establecidos por el artículo 37 de la ley 26.571, deberán presentar a partir del 13 de septiembre del corriente el informe final de los aportes públicos y privados recibidos en el marco de esa campaña electoral”, detalló Di Lello en un comunicado.
Según el fiscal, “los responsables económicos financieros de cada una de ellas deben tener en cuenta que la norma prevé una multa para el caso de que incumplan los plazos establecidos y que de persistir tal conducta, transcurridos 90 días, se podrá disponer la suspensión de todos los aportes públicos”.
Restricciones
El fiscal recordó, además, que en el marco de las rendiciones de los aportes aludidos deberán tener especial atención en las restricciones que establece la ley 26.215, respecto de las personas físicas como jurídicas.
“Esta fiscalía electoral ante la Cámara, siguiendo sus sistemáticas decisiones, entiende que el cumplimiento de los plazos y los requisitos previstos por la ley resultan fundamentales para la transparencia y calidad del financiamiento de las instituciones políticas y del sistema electoral argentino, razón por la cual será estricta en el control y análisis de las rendiciones y, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan ante un incumplimiento”, señaló.
Además, agregó que conforme lo dispuesto artículo 120 de la Constitución Nacional, esta fiscalía se encuentra “a disposición” de todas las agrupaciones políticas y del electorado en general para cualquier consulta sobre la implementación de la ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral; del financiamiento de los partidos políticos y del Código Nacional Electoral.
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