A raíz de que el pasado 28 de mayo mediante la firma del Decreto 1213/24, el gobernador Gustavo Melella modificó el Decreto reglamentario 2657/08 de la Ley N°735, orgánica de la Policía de la Provincia a fines de poner en vigencia un suplemento particular denominado “Título de Posgrado”, al cuerpo de la Policía Provincial se le abonará un ítem por títulos de nivel superior universitario y no universitario, obtenidos en organismos oficiales o privados reconocidos por la autoridad competente.
En esa línea, el Decreto indica que el suplemento particular por “Título” tendrá carácter remunerativo y bonificable y se liquidará con arreglo a las siguientes pautas:
-Cuando se trate de título de nivel superior universitario de grado se pagará el 35% del Haber Mensual de su grado.
-Cuando se trate de título de nivel superior universitario de pregrado, el 25% del Haber Mensual de su grado.
-Cuando se trate de título de nivel superior no universitario que demande 2 años o más de formación, el 20% del Haber Mensual de su grado.
-Cuando se trate de título de nivel superior no universitario que demande 1 año o más de formación, el 10% del Haber Mensual de su grado.
A su vez, el personal que posea título de posgrado reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, además percibirá con carácter remunerativo y bonificable el suplemento particular “Título de Posgrado” en tanto este resulte compatible con el título de grado obtenido y acreditado con anterioridad, y que la actividad inherente al título de posgrado sea necesaria para la concreción de la misión institucional y la función aplicada al ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Policía.
En este sentido, dicho suplemento se liquidará según las siguientes pautas:
-Por Especialización, el 25% del Haber Mensual de su grado.
-Por Maestría, el 35% del Haber Mensual de su grado.
-Por Doctorado, el 50% del Haber Mensual de su grado.
Por otra parte, todo aquel beneficiario que tenga ‘Título de Posgrado’ y posea más de un título de análoga o superior relevancia del otro, percibirá el ítem en torno a aquel título que le haya demandado mayor cantidad de años de estudio.
Cabe señalar que, la compensación de “Bloque de Título”, se abonará solo a los profesionales cuyo título de grado sea aplicable tanto al ámbito policial como en el civil, y que el mismo, se encuentre debidamente matriculado en los colegios o consejos profesionales respectivos.
Por lo cual, en el caso de la inexistencia de matrícula, se deberá acreditar constancia de inscripción o su equivalente emitido por la AFIP o de la AREF, a fines de comprobar la situación de inactividad profesional durante el periodo de cargo o grado cuando la actividad inherente al título que se innova, resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica.
Por último, la compensación por “Bloqueo de Titulo” se liquidará solo a quienes invoquen título de grado equivalente el 35% del Haber Mensual con la respectiva Zona Desfavorable para el grado de Comisario, salvo que dicho funcionario supere ese grado, en cuyo caso se le otorgará el mismo porcentual correspondiente al grado que ostenta.
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