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La Aduana digitalizó los trámites de liberación de vehículos y ahora podrá hacerse por la página de AFIP

El abogado de la Aduana de Río Grande, el Dr. Armando Mirabelli, brindó detalles sobre el nuevo sistema que implementó el área el cual permite realizar el trámite completo de liberación de vehículos sin concurrir personalmente mediante el uso de la vía digital oficial de la institución.

En esa línea, el magistrado Armando Mirabelli explicó que nivel provincial “hemos implementado un sistema digital para desafectar los automotores en la Aduana, tanto de Río Grande como de Ushuaia. Es un avance significativo, teniendo en cuenta que es un trámite que la mayoría de las personas radicadas en Tierra del Fuego tienen que realizar casi necesariamente, porque la gran mayoría de los vehículos que se compran están afectados al régimen de promoción”.

De igual forma, aclaró algunos ítems sumamente importantes que se deben tener en cuenta a la hora de querer realizar el trámite “las normas no han cambiado, los vehículos nacionales se desafectan al amparo de un decreto reglamentario de la 19640 que prevé que, en el primer año, desde que el vehículo ingresó al área, se debe devolver el 100% del IVA y, en algunos casos particulares los vehículos ingresan con un pequeño reintegro y ese porcentaje debe ser devuelto. A partir del segundo año se devuelve el 80% y en el tercer año el 50% de la carga impositiva que se dejó de tributar al momento del ingreso. A los tres años y un día, el vehículo, con un simple trámite administrativo en la Aduana, queda de libre circulación por todo el territorio nacional”.

A su vez, el abogado Mirabelli indicó algunas diferencias de acuerdo a los pagos de tributo y dijo “los vehículos importados tienen una pequeña diferencia. Durante los dos primeros años no se pueden desafectar, ni aun con el pago de los tributos. Una vez que una persona compra un vehículo importado, a partir de la fecha de registro inicial, por dos años no lo pueden desafectar. Recién a partir del segundo año se devuelve el 80% de toda la carga tributaria, en el transcurso del cuarto año se devuelve el 50% y en el quinto año el 20%. A los cinco años y un día ese vehículo es de libre circulación”.

En cuanto al trámite que se podrá realizar de manera virtual, sostuvo que “lo que la Aduana ha implementado, luego de varias gestiones con un área de informática de Buenos Aires, es la posibilidad de digitalizar el trámite, porque era bastante engorroso y hacía que la gente tuviera que ir a la Aduana en un par de oportunidades, sumado a las gestiones ante el Registro del Automotor, porque es un trámite conjunto. Esta digitalización ha descongestionado mucho la asistencia de gente a la Aduana y facilita desde todo punto de vista las gestiones para los usuarios”, ejemplificando que “nos hemos encontrado con mucha gente que tenía vehículos que superaban los plazos para liberar, pero no lo hacían por lo engorroso del trámite y ese auto continuaba afectado durante muchos años”.

Además, también puntualizó en el caso de las motocicletas y precisó que “lamentablemente cuando se dictó el decreto para automóviles no alcanzó a dictarse para las motos. Ahí se produce una situación injusta, porque las motos importadas, no las nacionales, no pueden ser reimportadas al continente. Solamente se puede dar cuando la persona efectúa una mudanza y acredita ser propietario de esa moto con dos años de anterioridad a la mudanza, pero tiene que efectuar una devolución tributaria completa, del 100%. Es una situación a todas luces injusta, pero eso conlleva una modificación normativa y las veces que se ha planteado no se ha conseguido”.

Y sumó que en el caso de las motos acuáticas “tienen un régimen distinto, como ocurre con maquinarias agrícolas o cuatriciclos. Se pueden liberar siempre pagando, efectuando la devolución tributaria que corresponda. Hay cuatriciclos que son importados, que entran como herramienta de trabajo, y en algunos casos pueden ser liberados y en otros no”.

Por último, habló nuevamente sobre la digitalización de trámites, aseguró que “las personas ya no tienen que ir a realizarlos, sino que pueden ingresar a la web de AFIP con clave fiscal. En el sitio ‘presentaciones digitales’ se busca en el listado de trámites ‘liberación automotores del área aduanera especial ley 19640’, y se escanea la documentación requerida. La Aduana responde y puede efectuar algún requerimiento de ser necesario vía correo electrónico. Aun en el caso en que tenga que abonar, se genera un VEP – volante electrónico de pago-, para terminar con las largas colas en el Banco Nación. Ese VEP lo envían por correo y la Aduana responde con una nota digital que puede presentar la persona en el Registro Automotor para completar el trámite de liberación”, detalló el abogado de la Aduana de Río Grande, el Dr. Armando Mirabelli.

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